Miquel Iceta, líder del PSC junto al presidente del Parlament, Roger Torrent / EFE

Miquel Iceta, líder del PSC junto al presidente del Parlament, Roger Torrent / EFE

Política

El Constitucional ampara al PSC contra una moción independentista

La sentencia del TC, que cuenta con un voto particular, considera que la Mesa del Parlament tramitó la iniciativa en julio 2018 "a sabiendas" de que existía una prohibición por parte de este tribunal

31 octubre, 2019 12:17

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha concedido el amparo planteado por los diputados de PSC-Units per Avançar frente a la decisión de la Mesa del Parlament de dar trámite a una moción de la CUP con una serie de iniciativas para culminar la independencia de Cataluña. Esa iniciativa fue aprobada el 5 de julio de 2018 y suspendida por el TC. Em concreto, los apartados 1, 2 y 3 de esta Moción fueron declarados inconstitucionales por la STC 136/2018.

Los socialistas pidieron el amparo al considerar que la tramitación había vulnerado sus derechos parlamentarios. Alegaron la manifiesta inconstitucionalidad de su contenido.

La sentencia concluye que, efectivamente, se ha producido la lesión del derecho invocado. "Si bien resulta excepcional que las Mesas de las Cámaras legislativa puedan controlar el contenido material de las iniciativas parlamentarias, esa posibilidad se abre cuando se trate de propuestas cuya inconstitucionalidad sea palmaria y evidente", explica el fallo del TC. "Y esa opción --añade--, deviene obligación de la Mesa cuando medie un mandato del Tribunal Constitucional impeditivo de la tramitación de determinada iniciativa. Una comprensión distinta de la fuerza vinculante de las resoluciones del Constitucional, supondría asumir que el valor de cosa juzgada de las sentencias del Tribunal es relativo y que no se aplica la doctrina que se deriva de sus pronunciamientos".

Los magistrados consideran que la Mesa tramitó la moción "a sabiendas de que existe una resolución previa de este Tribunal que le impide darle curso, por tratarse de una mera reiteración de la Resolución 1/XI, que ya ha sido anulada". En consecuencia, la decisión de la Mesa de la Cámara constituiría "un manifiesto incumplimiento de su deber de respetar lo resuelto por este Tribunal y de ese incumplimiento se deriva asimismo la vulneración de los derechos del grupo recurrente, integrante de la minoría parlamentaria".

Un voto particular

La sentencia cuenta con un voto particular concurrente formulado por la magistrada Encarnación Roca quien considera que la doctrina que hubiera debido aplicarse a este recurso de amparo es la recogida en las STC 46/2018, 47/2018 y 96/2019. Dicha doctrina señala que la Mesa del Parlament está obligada a inadmitir a trámite una iniciativa en los casos de incumplimiento manifiesto de lo resuelto por este Tribunal y que sea consciente de que al tramitarla puede estar incumpliendo su deber constitucional de acatar lo resuelto por el Tribunal. Por tanto, la estimación del recurso no hacía preciso forzar ni modificar el canon existente, pues esa estimación se podía fundamentar en el incumplimiento de una previa prohibición del Tribunal, con la consiguiente vulneración del ius in officium de los diputados recurrentes.

La magistrada también discrepa de la argumentación de la sentencia en el sentido de que puede permitir a las mesas de las cámaras funciones materialmente jurisdiccionales, carentes de cobertura constitucional y totalmente ajenas a la naturaleza y condición de dichos órganos.