Manifestación en apoyo a los CDR detenidos, en Sabadell / EFE

Manifestación en apoyo a los CDR detenidos, en Sabadell / EFE

Política

Los CDR, encarcelados por la reforma del Código Penal que toleró CiU

El delito de terrorismo aplicado a los radicales independentistas fue aprobado en el Congreso con la abstención de los convergentes y el voto en contra de ERC y PNV

28 septiembre, 2019 00:00

“Libertad, libertad”, gritaba el pasado jueves la bancada de Junts per Catalunya en el Parlament, en alusión al encarcelamiento de los miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR) acusados de preparar supuestamente atentados terroristas. Se da la circunstancia de que las detenciones de esos activistas han sido posibles en base a la reforma del Código Penal aprobada en el Congreso con la abstención de CiU, mientras que ERC votó en contra. Dicho de otra manera, los convergentes que ahora braman contra la operación de la Guardia Civil toleraron esa ampliación de las conductas terroristas.

Ocurrió en 2015. No hubo excesiva polémica jurídica sobre la necesidad de adaptar el Código Penal español a la evolución del terrorismo, con la mirada puesta en el yihadismo y en la actuación de “lobos solitarios”, esto es, delincuentes que, sin pertenecer a una estructura, cometían tales delitos. Entre los profesionales existía una conciencia bastante clara de que era necesario fortalecer y regular de forma más detallada esos comportamientos delictivos.

Adaptación de las normativas internacionales

Fuentes jurídicas explican a Crónica Global que la reforma del artículo 573 del Código Penal “responde a una adaptación a las normativas internacionales”. Concretamente a la declaración 2002/475 del Consejo de la Unión Europea sobre la lucha contra el terrorismo, y la resolución 2178/14 el Consejo de Seguridad de la ONU. “Esas resoluciones determinan que las legislaciones nacionales se deben adaptar a la normativa internacional en materia de terrorismo y a sus nuevas formas”, explican estas fuentes, que ponen como ejemplo el adiestramiento o la captación.

Una de las novedades de esa reforma es que “ya no es necesaria la pertenencia a un grupo para aplicar el delito de terrorismo, basta con probar que las acciones de uno o varios individuos lo sean”. Los depósitos de armas o la tenencia de explosivos también son incluidos en esos supuestos, así como la tentativa o la conspiración para cometer esos atentados.

En marzo de 2015, la reforma del artículo 573 fue aprobada en el Congreso con los votos de PP, PSOE, Coalición Canaria-Nueva Canarias, Foro Asturias y UPN, mientras que CiU y UPyD se abstuvieron. Izquierda Plural, PNV, Esquerra Republicana y Amaiur votaron en contra.