Las patronales tratan de impedir una huelga general por la vivienda que paralice el país durante 24 horas.
Para ello, esgrimen el mismo argumentario que ya empleó Foment del Treball en 2017, en las paradas convocadas en Cataluña tras el 1 de octubre: que la movilización responde a una motivación "ajena al mundo laboral".
Hace nueve años, la patronal acudió al TSJC para intentar ilegalizar la huelga del 8-N, pero el tribunal acabó dando la razón a los convocantes y pudo celebrarse, un precedente que puede pesar si las organizaciones empresariales deciden ahora volver a los tribunales.
Las patronales CEOE, Cepyme y Foment sostienen que la protesta, impulsada por CCOO, UGT y CGT junto a colectivos de inquilinos, no responde a un conflicto legítimo entre empresa y trabajadores, sino a una medida de presión para forzar cambios legislativos en políticas públicas de las que "las empresas no son responsables".
Foment considera además "sorprendente" e "inoportuno" que se pretenda alterar la normalidad económica y social justo cuando se acaban de convocar las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026, y acusa a los sindicatos de utilizar el tejido empresarial como "tablero" partidista en plena precampaña.
La convocatoria formal no se ha registrado, por lo que Foment admite que es pronto para una valoración definitiva. Aun así, ha anunciado que "analizará el encaje jurídico y el cumplimiento de los requisitos legales" de la huelga en cuanto se presente, lo que deja abierta la puerta a una impugnación.
El caso de 2017
Es exactamente la misma hoja de ruta que se siguió en 2017, en los días postreros al referéndum del 1 de octubre. Aquel año, Foment acudió al TSJC para pedir la ilegalización de la huelga general del 8-N, alegando defectos de forma y una motivación política de fondo.
¿Cómo se justificó el parón entonces? En 2017, el sindicato la Intersindical-CSC convocó la huelga "contra la regresión de derechos sociales y la precariedad laboral, y también contra un decreto del Gobierno que, según el sindicato, facilitaba la salida de empresas de Cataluña". Es decir, introdujeron matices laborales entre las motivaciones de la convocatoria.
Manifestación independentista en la huelga de 2017 en los Jardinets de Gràcia de Barcelona
La patronal acusó a los convocantes de hacer política encubierta bajo demandas sociales y al nacionalismo de paralizar la economía para influir en la agenda política y en el relato internacional. Las reivindicaciones y la independencia eran, según su tesis, ajenas a los convenios.
El llamamiento llegó justo un día después de que la Audiencia Nacional enviara a prisión a Junqueras y a otros exconsellers. ANC y Òmnium se sumaron a las llamadas aturades de país.
Foment, que entonces presidía Gay de Montellà, presentó una demanda para declararla ilegal y pidió medidas cautelares y responsabilidad por daños. Su primer recurso, ante la sala contencioso-administrativa, fue rechazado. La sala de lo social lo desestimó también y no entró a valorar la licitud de la huelga, que se celebró.
En mayo de 2018, el TSJC rechazó la demanda de Foment, calificó la huelga de "mixta" por combinar motivos políticos y laborales, y denegó la indemnización de 100.000 euros que pedía.
Dos años después, el Supremo desestimó el recurso de casación y entendió que los motivos políticos estaban vinculados a razones sociales y que no desvirtuaban la finalidad esencial de defensa de los derechos de los trabajadores.
Dudas
La abogada Cristina Calvo, del despacho barcelonés Vosseler, cuestiona el encaje legal de la convocatoria y señala que es diferente al precedente de 2017. La letrada recuerda que el artículo 28.2 de la Constitución Española reconoce el derecho de huelga a los trabajadores para la defensa de sus intereses, en un marco estrictamente vinculado al ámbito laboral.
En la misma línea, Calvo señala que el artículo 11.a del Real Decreto-ley 17/1977 declara ilegal la huelga cuando se inicie o sostenga por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores.
Para Calvo, la cuestión no reside en discutir la legitimidad de reclamar políticas que garanticen el acceso a una vivienda digna, sino en determinar si la huelga es jurídicamente el instrumento adecuado para hacerlo.
"Una causa social puede ser legítima y constitucionalmente protegida sin que por ello cualquier forma de protesta quede automáticamente amparada por el derecho de huelga", ha explicado.
Coincidencias
Entre las dos convocatorias, separadas por nueve años, se acumulan los parecidos. La patronal vuelve a oponer huelga política y laboral, a invocar un calendario político incómodo, entonces procesal y ahora electoral, y a reservarse la vía judicial.
En 2017 se denunciaba política encubierta, y hoy se alega que la huelga busca presionar en materia de políticas públicas y no resolver un conflicto laboral.
Imagen de archivo de la manifestación por la vivienda que se celebró en Barcelona el pasado viernes 2 de octubre de 2026
Por otro lado, en aquel entonces se denunció la instrumentalización de la paralización económica con fines políticos. Hoy, esa arista toma aún más consistencia en plena campaña electoral.
