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El magistrado del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, ha desestimado la solicitud de Carles Puigdemont para aplicarle la Ley de Amnistía al delito de malversación. Esta decisión se produce tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 16 de julio. Según el instructor del procés, el fallo europeo no altera el núcleo central de la denegación del perdón legal.

Al no prosperar la petición de amnistía ni las alegaciones de archivo, el juez rechaza dejar sin efecto la orden nacional de detención. Esta orden pesa sobre Puigdemont y Toni Comín. Las pretensiones paralelas de Comín también han sido desestimadas en el auto.

El beneficio personal, clave

En su auto del 1 de julio de 2024, Llarena denegó por primera vez la amnistía. Consideró que la malversación quedaba excluida por dos razones: la afectación a los intereses financieros de la Unión Europea y la presencia de un beneficio personal de carácter patrimonial.

Ahora, el magistrado admite que la reciente sentencia del TJUE desbarata el argumento de los fondos europeos. El TJUE descarta que la secesión de una parte del territorio dañe directamente las finanzas comunitarias.

Sin embargo, Llarena recalca que el motivo del beneficio patrimonial personal se mantiene intacto. Este fundamento es autónomo y suficiente para denegar el perdón.

Sin respaldo del Constitucional

El instructor subraya que las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional hasta la fecha no resuelven el caso concreto. Tampoco anulan su criterio sobre el beneficio personal. Aunque el Constitucional no ha validado esa interpretación, el Supremo rechaza anticipar el resultado de los recursos de amparo pendientes.

De este modo, la desestimación no ignora la jurisprudencia europea ni la constitucional. Concluye que los efectos del fallo de Luxemburgo no alcanzan el motivo principal por el que se niega la amnistía en esta causa.

Rechazo a la inhibición

El auto rechaza formalmente inhibirse en favor del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o de los juzgados de Barcelona. Asimismo, descarta el archivo por una supuesta vulneración del principio non bis in idem. Esta vulneración se produciría a cuenta del procedimiento contable abierto en el Tribunal de Cuentas.

Respecto a las órdenes de detención, Llarena aclara que su continuidad es una consecuencia directa de no haber aceptado la amnistía ni el archivo. El juez precisa que esto no convierte las cautelares en absolutas o irrevisables. Se limita a denegar su levantamiento bajo los argumentos presentados en esta ocasión.