En septiembre de 2025, el Ayuntamiento de Altafulla (Tarragona) adjudicó un contrato por valor de 756.000 euros a la empresa Alphanet Security Systems para la instalación y gestión de radares de velocidad y cámaras de control de accesos durante los cuatro años siguientes.
Casi un año después del anuncio, el proyecto ha quedado empañado por una denuncia presentada contra el consistorio, en la que se cuestiona la forma en que se preparó la licitación.
El escrito, al que ha tenido acceso Crónica Global, sostiene la existencia de presuntas irregularidades en materia de protección de datos y pone en duda la neutralidad de todo el procedimiento desde antes de su inicio.
Un informe privado
Y es que, para el denunciante, la historia que rodea la polémica licitación empezó fuera del consistorio y mucho antes de que se publicara el anuncio del contrato.
Fachada del Ayuntamiento de Altafulla (Tarragona)
Según la documentación aportada, el sistema para instalar los radares no nació con la incoación del expediente administrativo en 2025, sino casi un año antes, con un estudio de movilidad y viabilidad elaborado por la consultora externa Traffic Solutions S.L.
Dicha empresa presentó un informe que, con el tiempo, ha acabado convirtiéndose en una de las piezas centrales del procedimiento y en uno de los principales argumentos del denunciante para sostener que el proceso careció de la neutralidad exigible.
Las primeras sospechas
La primera de las críticas se remonta al 24 de abril de 2024, cuando la empresa externa elaboró el citado informe de movilidad además de un estudio de viabilidad económica sobre la instalación de radares en Altafulla.
Ambos documentos aparecieron posteriormente incorporados al expediente de contratación y fueron asumidos por el jefe de la Policía Local.
Efectivos de la Policía Local de Altafulla (Tarragona)
En el propio informe de necesidad —incorporado al anuncio— se explica que, antes de iniciar la contratación, el Ayuntamiento consultó a otros municipios de la zona como Roda de Berà, Creixell o Torredembarra para conocer qué empresas prestaban este tipo de servicios.
A continuación, añade que una de ellas realizó el estudio de mercado y de viabilidad para Altafulla, documentos que se adjuntaron al expediente.
"Viciado de origen"
Es precisamente este punto el que el abogado considera el "vicio de origen" del procedimiento.
A su juicio, el expediente comenzó a construirse sobre documentación elaborada por una empresa privada interesada en este mercado, en lugar de partir de un análisis elaborado íntegramente por la propia administración.
Requisitos muy concretos
A partir de ese momento comenzó la preparación de la licitación. La memoria justificativa, redactada por el ingeniero municipal, sirvió de base para definir el objeto del contrato, el modelo económico y los criterios de adjudicación.
Es aquí donde el denunciante sitúa una supuesta segunda irregularidad. Según sostiene, los pliegos incorporaron una serie de requisitos técnicos y criterios de valoración tan específicos que, en la práctica, limitaban el número de empresas que podían competir en igualdad de condiciones.
Entre los requisitos solicitados, cita determinadas especificaciones técnicas de los equipos, la exigencia de certificaciones concretas o la puntuación adicional otorgada a las empresas con presencia en más de 50 municipios catalanes, un criterio que, según el letrado, restringía la libre concurrencia.
Un radar de tráfico en una imagen de archivo
El decreto del alcalde
Pero hay más. Otro de los capítulos de la denuncia se centra en la aprobación de los pliegos. La documentación consultada por este medio refleja que esa competencia había sido delegada previamente en la Junta de Gobierno Local.
Sin embargo, antes de sacar el contrato a licitación, el alcalde Jordi Molinera (ERC) dictó un decreto de avocación para recuperar esa competencia de forma puntual. Acto seguido, aprobó personalmente tanto los pliegos como el expediente de contratación.
El denunciante no cuestiona la existencia de esta figura jurídica, prevista en la legislación administrativa, sino su utilización en un contrato de estas características.
Jordi Molinera, alcalde de Altafulla (Tarragona)
Motivos de seguridad vial
El Ayuntamiento, sin embargo, justificó la implantación del sistema por motivos de seguridad vial.
En el informe de necesidad, el jefe de la Policía Local sostiene que los radares permiten reducir la siniestralidad, mejorar el cumplimiento de las normas de circulación y optimizar los recursos policiales, al tiempo que recuerda que el Plan Local de Seguridad Vial recomienda este tipo de medidas.
Protección de datos
Más allá de la contratación, la denuncia también incorpora un segundo bloque centrado en la protección de datos.
El escrito sostiene que el sistema de cámaras y radares habría comenzado a operar sin cumplir, presuntamente, varios requisitos previstos en la normativa de protección de datos, entre ellos la evaluación de impacto, la existencia de un delegado de protección de datos o determinadas obligaciones de información a la ciudadanía.
Estas cuestiones forman parte de la denuncia presentada por el letrado ante la Comisión de Control dels Dispositivos de Videovigilancia de Cataluña; organismo encargado de determinar si existió alguna infracción.
Un cartel informa de que se accede a una zona vigilada por cámaras de videovigilancia
Sin respuesta del consistorio
Crónica Global contactó con el Ayuntamiento de Altafulla para conocer su versión sobre los hechos expuestos en esta información. Desde el consistorio declinaron realizar declaraciones alegando que los responsables municipales se encuentran de vacaciones.
No obstante, la documentación oficial del expediente recoge que la contratación se impulsó para reforzar la seguridad vial del municipio, mejorar el control del tráfico y optimizar los recursos de la Policía Local.
Asimismo, el decreto de Alcaldía justifica la avocación de competencias por la periodicidad de las reuniones de la Junta de Gobierno Local.
