Detalle de la fachada del Tribunal Supremo / EP

Detalle de la fachada del Tribunal Supremo / EP

Política

El Supremo prohíbe excluir el castellano de la rotulación en los colegios públicos y concertados de Cataluña

El TS estima el recurso presentado por la Asamblea por una Escuela Bilingüe de Cataluña, apoyado por la Fiscalía, contra una sentencia del TSJC

Más información: Aticco, sobre el polémico despido: "No es que hablara catalán, es que se negaba a hablar español"

Leer en Castellano
Publicada
Actualizada

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia este lunes que no es ajustado a derecho excluir el uso del castellano en la rotulación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

Por ello, el tribunal anula el apartado de un documento relativo a la organización y gestión de los centros docentes para el curso 2022-2023, aprobado en julio de 2022 por el departamento de Educación de la Generalitat, que indicaba que “la rotulación de los espacios del centro es en lengua catalana; en occitano, en Arán, y en lengua de signos catalana si corresponde, que son las lenguas de referencia del sistema educativo”.

Ana Losada, presidenta de Asamblea por una Escuela Bilingüe

Ana Losada, presidenta de Asamblea por una Escuela Bilingüe Luis Miguel Añón (CG)

Contra el TSJC

El Supremo estima el recurso presentado por la Asamblea por una Escuela Bilingüe de Cataluña, con el apoyo de la Fiscalía, contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

El TSJC había dado la razón a la asociación respecto a otros apartados del mismo documento de la Generalitat, pero consideró que la prohibición de excluir el castellano como lengua vehicular de la enseñanza no era aplicable a la rotulación de los centros, al entender que esta no forma parte de la actividad educativa.

Frente a ese criterio, el Supremo sostiene que la enseñanza no puede circunscribirse a lo que se transmite en las aulas ni a los libros de texto y demás materiales docentes. Añade que el espacio físico en el que se desarrolla la actividad educativa no puede calificarse como algo completamente separado y ajeno a ella.

En este sentido, considera especialmente convincente la posición del Ministerio Fiscal, que sostiene que la configuración de las instalaciones de los centros docentes constituye el "escenario" o el "paisaje" de la actividad educativa y, por consiguiente, forma parte de la misma.

"No es irrelevante"

“No es lo mismo, a efectos de la visión de las cosas que se transmite a los alumnos, un espacio físico donde señales y carteles están solo en una en las dos lenguas de la correspondiente Comunidad Autónoma. En suma, la lengua empleada en la rotulación de los centros docentes no es irrelevante para la enseñanza”, indican los magistrados.

La consecuencia de ello, para el tribunal, es que la exclusión del uso del castellano en la rotulación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos incide negativamente sobre la lengua vehicular de la enseñanza o, si se prefiere, restringe su normal potencialidad.

El castellano, lengua oficial

Asimismo, la sentencia destaca que “el castellano es lengua oficial en toda España, lo que significa —entre otras cosas— que es lengua que no puede ser excluida en las comunicaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos. Pues bien, los carteles y señales que permiten orientarse en edificios pertenecientes a la Administración —como son, sin duda alguna, las escuelas y los institutos de titularidad pública— constituyen un modo de comunicarse con los particulares que acceden a ellos. De aquí que no quepa afirmar que sean ajenos al régimen de cooficialidad lingüística. Ello significa que excluir el uso del castellano a estos efectos no resulta respetuoso del art. 3 de la Constitución, por no mencionar que puede introducir una diferencia de trato injustificada en materia lingüística a efectos del art. 14 de la propia carta constitucional”.

La sentencia recuerda, por último, que el Supremo ya se había pronunciado anteriormente sobre el uso de las lenguas en la rotulación en otros ámbitos, pero destaca que esta es la primera vez que aborda de forma específica la señalización en centros docentes.

A juicio del tribunal, esta diferencia es relevante porque los criterios jurídicos aplicables a la rotulación en otros espacios, como los establecimientos comerciales abiertos al público, no son necesariamente trasladables a los centros educativos, donde entra en juego el derecho a la educación reconocido en el artículo 27 de la Constitución, que reconoce y regula el derecho a la educación y la libertad de enseñanza.