El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha declarado nula la resolución de 2017 del en aquellas fechas conseller de Cultura de la Generalitat, Santi Vila, que impedía disgregar la colección del Museo de Lleida y devolver al monasterio de Sijena (Huesca) las 44 obras de arte sacro originarias de esta abadía aragonesa.
La resolución del conseller se produjo a raíz de una sentencia de 2015 del juzgado de primera instancia de Huesca, que declaró nula la compraventa hecha en 1983 por la Generalitat de esos 44 bienes procedentes de Sijena. Un fallo que luego fue ratificado por la Audiencia de Huesca.
Las obras de arte fueron trasladadas a Sijena en diciembre de 2017, a raíz del requerimiento del juzgado a la Generalitat. En el operativo, realizado de madrugada, participaron agentes de la Guardia Civil y de los Mossos d’Esquadra.
La nueva sentencia acepta ahora el recurso interpuesto en su momento por el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena contra la resolución de la conselleria de Cultura de la Generalitat y, como codemandadas, el Consorci del Museu de Lleida y la Diputació de Lleida.
Venta en los años 80
Entre las 44 piezas en litigio figuran tres cajas sepulcrales de dos prioras y una religiosa del siglo XV, y cuatro fragmentos del retablo de alabastro dedicado a Santa Ana, de principios del XVI.
La disputa por las obras empezó en los años 80 y 90, cuando las hermanas sanjuanistas de la Orden de Malta, propietarias del monasterio aragonés, vendieron las piezas a la Generalitat. Una venta que el juzgado de primera instancia de Huesca declaró nula.
30 días para recurrir
La sentencia del TSJC destaca ahora la existencia de una decisión judicial civil confirmada "cuyo cumplimiento es obligatorio".
El fallo también recuerda que, en 1923, el monasterio de Santa María de Sijena fue declarado Monumento Nacional y que las piezas objeto de este recurso formaban parte del bien de interés cultural, con arreglo a la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Contra esta nueva sentencia cabe recurso de casación ante el TSJC en un plazo de 30 días.
