El presidente de ERC, Oriol Junqueras

El presidente de ERC, Oriol Junqueras EUROPA PRESS

Política

El Supremo niega un segundo indulto a Junqueras para perdonar la pena de inhabilitación del 'procés'

La Sala interpreta que no hay la "más mínima prueba" de arrepentimiento por parte del presidente de ERC ni de los 'exconsellers', conducta que prevé la ley de indulto

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El Tribunal Supremo se ha opuesto este miércoles a conceder un segundo indulto al presidente de ERC, Oriol Junqueras, que lo libere de la condena de inhabilitación vigente hasta 2031, al advertir de que no cabe convertir en total lo que fue un indulto parcial concedido en 2021, que extinguió las penas de prisión. 

La Sala ha informado desfavorablemente contra la petición de indulto que fue presentada el 12 de julio de 2024 por un ciudadano catalán ante el Ministerio de Justicia, después de que el alto tribunal rechazase aplicar la amnistía a Junqueras y a los exconsellers Jordi Turull, Dolors Bassa y Raul Romeva, según ha recogido Efe. 

El tribunal considera que conceder un segundo indulto "vulneraría de forma flagrante la prohibición legal. Se abriría así una indisimulada vía de interferencia gubernativa en las resoluciones judiciales firmes que permitirían convertir en total lo que el legislador ha querido que sea parcial".

Dos límites legales

Los magistrados Manuel Marchena, Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Andrés Palomo y Ana Ferrer han explicado en el informe que, si hace casi cuatro años solo se perdonaron las penas de cárcel, fue porque la ley impedía conceder un indulto total con el Supremo en contra de la medida de gracia.

En consecuencia, han razonado que otorgar ahora ese segundo perdón vulneraría la Ley del Indulto, tanto el artículo 18, que establece el carácter irrevocable de la medida de gracia, como los preceptos 11 y 12, que condicionan la posibilidad de un indulto total a la existencia de razones de justicia, equidad o utilidad pública apreciadas por el tribunal sentenciador.

Sin arrepentimiento

Cabe destacar que el auto deja claro que no concurre la más mínima prueba ni el más débil indicio de arrepentimiento por parte de los condenados, requisito previsto en la ley de indulto para valorar la conducta posterior a la ejecutoria de la condena.

De esta forma, reitera que el derecho de gracia no puede funcionar como una vía para dejar sin efecto una condena firme, ni ser entendido como una forma de segunda instancia ante el Gobierno

Por su parte, Fiscalía se ha pronunciado a favor de indultar la pena de inhabilitar a Junqueras y a los exconsellers al considerar "excesivo" su cumplimiento; mientras que la Abogacía del Estado emitió su propio informe alegando que no puede pronunciarse en estos momentos porque, en todo caso, debe esperar a la decisión del Gobierno.