El expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont

El expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont EUROPA PRESS

Política

El Supremo avala la decisión del juez Llarena y rechaza la amnistía a Puigdemont por malversación

El Tribunal considera que el delito se encuentra entre las excepciones contempladas en la propia ley, por lo que no es aplicable

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El Tribunal Supremo ha respaldado, mediante un auto, la postura del juez instructor Pablo Llarena en el caso relacionado con el procés independentista y no aplicará la ley de amnistía a Carles Puigdemont en lo que respecta al delito de malversación.

Según el Tribunal, el delito de malversación se encuentra entre las excepciones contempladas en la propia ley, lo que impide su aplicación. En la resolución también se deniega la amnistía a los exconsellers Lluís Puig y Toni Comín.

Modificación de la ley

La Sala de Apelación sostiene que la resolución del juez Llarena no va en contra de la intención del legislador.

Según se desprende del auto, durante el trámite parlamentario se incorporó una modificación a la ley que excluye expresamente de la amnistía los casos de malversación cometidos con fines de lucro personal o con ánimo de obtener un beneficio económico.

Los magistrados sostienen que "no contraviene la literalidad de la ley de amnistía" porque al establecer dicha excepción respecto al delito de malversación "no lo hizo con la claridad que invocan los recurrentes".

Para llegar a esta conclusión, la Sala de Apelación ha estudiado el concepto legal de "beneficio personal de carácter patrimonial", concluyendo que este abarca tanto el incremento de los activos como el no detrimiento del pasivo. "Un individuo se beneficia patrimonialmente no solo cuando su patrimonio crece, sino también cuando se evita que disminuya debido a que sus deudas son asumidas ilícitamente por fondos públicos", explican.

Tiene "base sólida"

Los jueces subrayan que, en este caso, los investigados se beneficiaron patrimonialmente al impulsar un proyecto político ilegal y trasladar los gastos a la administración autonómica, sin que la iniciativa respondiera a un interés público legítimo.

En consecuencia, defienden que la interpretación de Llarena desde el inicio "no es extravagante", sino que tiene una base sólida en la interpretación literal de la norma. Además, añaden que no es contraria a ningún valor o principio constitucional, ni contradice la orientación material de la ley, que establece una excepción particular.

El expresidente catalán Carles Puigdemont en el Parlamento Europeo

El expresidente catalán Carles Puigdemont en el Parlamento Europeo EUROPA PRESS

La Sala de Apelación insiste en que Llarena no adoptó una interpretación extensiva ni en contra del acusado, y recalca que, al interpretar la ley, no es aplicable el principio in dubio pro reoque establece que, en caso de existir dudas razonables sobre la culpabilidad del acusado, se debe resolver a favor del acusado y no en su contra. 

Según la justicia, se aplicaron los principios de legalidad y seguridad jurídica, que exigen una interpretación estricta de la norma mediante los métodos de exégesis.

Descartan acudir al TC o a Europa

En este sentido, aclaran que la interpretación no vulnera el principio de legalidad ni el de previsibilidad, ya que simplemente aclara el contenido de la ley y la interpretación realizada en la resolución impugnada se ajusta a los criterios tradicionales sobre los conceptos de patrimonio, beneficio y malversación.

Ahora, el expresidente de la Generalitat ya puede presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. No obstante, los magistrados rechazan remitir la cuestión al TC o al Tribunal de Justicia de la UE.

La fiscal, a favor de estimar los recursos

Fue en julio pasado cuando el juez encargado del procés rechazó aplicar la amnistía al delito de malversación a Puigdemont, Comín y Puig. Las defensas apelaron esa decisión, pero el magistrado mantuvo su postura en septiembre, dos meses después. Posteriormente, presentaron un nuevo recurso, el cual fue defendido en una audiencia pública el 10 de julio.

En aquella vista, la teniente fiscal del Supremo, Ángeles Sánchez Conde, se mostró a favor de que se estimaran dichos recursos al considerar que el instructor del procés se "inventa" que los encausados experimentaran un enriquecimiento personal al cargar al erario público la organización del referéndum del 1 de octubre de 2017.

Turull: "La Toga Nostra sigue imperturbable"

Minutos después de conocerse la noticia ya han aflorado las primeras reacciones. El secretario general de Junts, Jordi Turull, ha acusado al Supremo de seguir "con su guión de persecución prevaricadora" contra Puigdemont y el conjunto del independentismo.

El secretario general de Junts, Jordi Turull, con Carles Puigdemont

El secretario general de Junts, Jordi Turull, con Carles Puigdemont Cedida

"La 'Toga Nostra' sigue imperturbable con su guión de persecución prevaricadora contra Puigdemont y el independentismo en general. Pero no nos pararán en nuestro compromiso activo con la independencia de Cataluña y la denuncia de estos justicieros", ha asegurado Turull al respecto en un mensaje en X.