
Manifestación nacionalista contra la sentencia que insta a impartir al menos un 25% de las clases en castellano en el sistema educativo monolingüe en catalán de la Generalitat
El TSJC ordena mantener el 25% de castellano en las escuelas de Cataluña pese a la ley de la Generalitat para impedirlo
El tribunal inadmite dos recursos que el Govern catalán presentó tras aprobar una ley en 2022 que pretendía esquivar el cumplimiento del porcentaje en su sistema educativo monolingüe obligatorio en catalán
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha rechazado los recursos de la Generalitat que pedían revocar el 25 % de castellano en una docena de escuelas de Cataluña por la supuesta "imposibilidad legal" de aplicar dicho porcentaje, al haber aprobado a posteriori un decreto ley para esquivarlo e incumplir así las sentencias judiciales en ese sentido.
El alto tribunal catalán ha acordado este martes en varias resoluciones inadmitir a trámite los dos recursos de casación que la Generalitat presentó para reclamar que no se apliquen las sentencias que obligaban a impartir al menos un 25 % de clases en castellano, amparándose en un decreto ley que convalidó en el Parlament en 2022, y que ahora está recurrido ante el Tribunal Constitucional.
Sin posibilidad de recurso y 2.000 euros en costas
El TSJC, asimismo, señala que contra esta decisión no cabe la posibilidad de recurso, archiva el procedimiento y obliga a los recurrentes a pagar las costas, por valor de hasta 2.000 euros.
La Generalitat alegó en su momento que no podía aplicar la resolución de la sala contencioso administrativa de este tribunal, que ordenó mantener el 25% de castellano en la escuela, a causa del Decreto Ley 6/2022 aprobado por el Parlament, que regula el uso de las lenguas oficiales y que prohíbe la aplicación de porcentajes.
De estas resoluciones judiciales, ocho son providencias en las que el tribunal inadmite a trámite los recursos del Govern, y en las cuatro restantes inadmite los recursos interpuestos por el Govern.
Recurso sin fundamento
El TSJC justifica su rechazo al recurso de la Generalitat apuntando que no cumple la necesidad de "fundamentar suficientemente que concurra alguno o algunos de los supuestos que permitan apreciar el interés casacional de un pronunciamiento del TSJC".
"No se hace un mínimo razonamiento justificatorio de ello y, además, se trata de una petición tan genérica que no puede tener acogida, pues ni se justifica el perjuicio de la sentencia recurrida a los intereses generales ni tampoco la virtualidad expansiva del pronunciamiento solicitado", añade el tribunal.