Archivo - Imagen de archivo de la fachada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo

Archivo - Imagen de archivo de la fachada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo Violetta Kuhn/Dpa - Archivo

Política

Europa avala la actuación del Constitucional en el 'procés' y rechaza los recursos de los independentistas

La Constitución "no podía modificarse por medios distintos a los previstos por la ley" y las decisiones del TC perseguían un "objetivo legítimo": la protección del orden constitucional y de los derechos de los demás

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) avala las decisiones adoptadas por el Tribunal Constitucional (TC) durante el procés tras la demanda del exvicepresidente del Parlament, Josep Costa, y otras 31 personas contra la causa por presunta desobediencia a los miembros independentistas de la Mesa.

El TEDH sostiene que las decisiones del Constitucional que impidieron a la Mesa del Parlament que adoptara nuevas resoluciones para declarar la independencia de Cataluña son "lícitas y previsibles" y no fueron desproporcionadas.

El fallo concluye que la Constitución española "no podía modificarse por medios distintos a los previstos por la ley".

Resolución anticonstitucional

El Tribunal recuerda que el Parlament aprobó una resolución en 2015 que dio inicio al procés hacia una "república catalana independiente", que establecía que la Cámara catalana tenía que adoptar medidas para continuar con este proceso y que no reconocería la jurisdicción del TC.

Esta resolución fue declarada inconstitucional y anulada por el TC, pero el Parlament continuó aprobando resoluciones similares, que también fueron anuladas, y destaca dos en concreto de octubre de 2019 sobre el 1-O, que también fueron tumbadas por el TC.

Sin embargo, en noviembre de 2019 el Parlament aprobó una nueva versión de la resolución "de respuesta a la sentencia del Tribunal Supremo sobre los hechos del primero de octubre" y que, aunque omitía algunos de los apartados impugnados, mantenía la voluntad del Parlament de ejercer de nuevo el derecho a la autodeterminación.

Por este motivo, se advirtió a Costa y a Eusebi Campdepadrós, secretario primero de la Mesa, de su obligación de abstenerse de tomar iniciativas que pudieran suponer "ignorar o eludir las sentencias anteriores del Tribunal Constitucional" y en 2021 se les abrió un proceso penal del que fueron absueltos y que está pendiente de apelación.

"Proteger" el orden constitucional

El TEDH argumenta que, aunque los denunciantes consideran que este proceso podría entenderse como una limitación de sus derechos, las decisiones del TC perseguían un "objetivo legítimo": la protección del orden constitucional y de los derechos de los demás, sostiene textualmente la sentencia.

Josep Costa

Josep Costa EUROPA PRESS

Reitera que la Constitución no puede alterarse por medios distintos a los establecidos y que, en este caso, las resoluciones aprobadas por el Parlament y que fueron anuladas "buscaban expresamente eludir los cauces constitucionales para la revisión de la Constitución de España con el fin de establecer un Estado catalán independiente y poner fin al estatus de España como monarquía constitucional".