Presentación de la propuesta legislativa del ICAB para desalojar viviendas okupadas

Presentación de la propuesta legislativa del ICAB para desalojar viviendas okupadas ICAB

Política

La abogacía catalana pide reformas penales para desalojar viviendas okupadas en 48 horas

Publicada
Actualizada

Noticias relacionadas

El Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) ha reclamado reformas penales que permitan a los jueces dictar una medida cautelar para desalojar viviendas en las 24 ó 48 horas siguientes de ser okupadas, con el fin de "dotar de seguridad jurídica a los propietarios".

En una rueda de prensa celebrada este jueves, el decano del ICAB, Jesús María Sánchez, ha advertido de la "necesidad" de crear una medida cautelar urgente para poder atajar la okupación delincuencial en un período máximo de uno o dos días.

Así, el ICAB presentará a los partidos políticos una propuesta de ley para proteger a víctimas de okupaciones a través de desalojos exprés, dirigidos a okupas y no a inquilinos morosos. Un plan que ya presentó hace cuatro años, pero no salió adelante.

"El derecho a okupar no existe"

Sánchez ha recordado que en ningún país existe el "derecho a okupar" y se ha mostrado partidario de derogar el artículo 245.2 del Código Penal que regula la usurpación de viviendas. Y crear medidas cautelares urgentes, ya sea por la vía administrativa o en jurisdicción civil, para poder recuperarlas en un plazo de 24 o 48 años cuando no hay título.

El decano ha añadido que quienes tienen que lidiar con okupas en sus viviendas no son sólo los propietarios, sino también los arrendatarios que pagan alquiler y lo tienen que seguir pagando si les entran okupas en casa.

En los casos de allanamiento de morada, el decano ha señalado que se tienen que imponer medidas preventivas de prisión.

Responsabilidad de la Administración, no del propietario

Sánchez ha apuntado además que un Estado de derecho "debe velar por el derecho a la vivienda" y, por lo tanto, en el caso de que los ocupantes sean personas en situaciones vulnerables, no es el particular sino las administraciones quienes "tienen que hacerse cargo de estos colectivos".

Por su parte, el catedrático de Derecho Procesal Javier Orduña, ha coincidido en que el derecho a okupar "no existe en ningún país del mundo", ya que "no se puede tener derecho a vulnerar otro derecho".