El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha resuelto aplicar la Ley de Amnistía al manifestante secesionista condenado por haber agredido y herido a un agente de los Mossos d'Esquadra que intentó detenerle minutos después de que lanzara un cohete pirotécnico contra un helicóptero de la policía catalana que sobrevolaba Barcelona durante las movilizaciones contra la sentencia a los mandatarios del procés independentista catalán, el 16 de octubre de 2019.
La sección de apelación de la sala civil y penal ha aceptado este martes el recurso de la defensa del acusado, Francisco L.G, que en su momento fue absuelto del delito de desórdenes públicos y condenado a un año de prisión e inhabilitación únicamente como autor criminalmente responsable de un delito de atentado a agente de la autoridad y otro leve de lesiones.
De este modo, el TSJC ha acordado eximir de responsabilidad penal a Francisco L.G., aunque dejando abierta la puerta de la vía civil para que el agente herido pueda reclamar su indemnización por las lesiones sufridas.
Le devuelven 280 euros
Francisco L.G. había sido condenado a pagar, en concepto de responsabilidad civil, una indemnización de 280 euros a un agente de mossos al cual agredió e hirió cuando intentó detenerle en su huida tras lanzar el cohete contra el helicóptero policial. Y también al pago de la mitad de las costas procesales.
Ahora, a raíz de la aprobación de la Ley de Amnistía impulsada por el Gobierno de PSOE y Sumar a cambio del apoyo de sus socios parlamentarios secesionistas, el TSJC declara sin embargo impune "la responsabilidad penal de Francisco L. G. al quedar amnistiados los actos en virtud de los cuales fue declarada su responsabilidad criminal".
La víctima tendrá que reclamar ahora por la vía civil
Asimismo, el tribunal deriva cualquier posible reclamación por parte del agente agredido a la vía civil.
Y es que el escrito de la sala de apelación excluye "la extinción de la responsabilidad civil, no aplicable al delito de atentado en concurso ideal con delito de lesiones, cuyas consecuencias resarcitorias podrán ser ejercitadas" por el agente de Mossos. Y declara de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.
'Limpian' sus antecedentes
El escrito del juzgado, asimismo, deja sin efecto "cuantas medidas cautelares personales y/o patrimoniales se hayan adoptado" e insta a cancelar "cuantos registros, anotaciones y antecedentes, incluidos los policiales, se hayan llevado a cabo exclusivamente en virtud de los actos expresamente amnistiados".