La Sala Penal del Tribunal Supremo ha ratificado los 13 años de “inhabilitación absoluta” para el presidente de ERC, Oriol Junqueras, que se incluían en la sentencia de la causa del procés por organizar y celebrar el referéndum de autodeterminación del 1 de octubre de 2017 que fue prohibido por la justicia.
Los magistrados han desestimado los incidentes de nulidad planteados por la defensa del entonces vicepresidente de la Generalitat en el gobierno de Carles Puigdemont. También ha hecho lo propio con los de los exconsejeros republicanos Raül Romeva y Dolors Bassa y el ahora líder de Junts, Jordi Turull, todos ellos apeados de cualquier cargo en la Administración Pública durante 12 años.
En cuanto a Jordi Sánchez, presidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) en el otoño de 2017, recuerda que ya le condenó por el nuevo delito de desórdenes públicos.
Rechazo a las alegaciones de la defensa de los líderes del 1-O
La sala ha rechazado todas las alegaciones formuladas por sus abogados defensores y consideran que las penas son proporcionales. Consideran que en ningún momento se les vulneró sus derechos fundamentales de defensa y que su juicio tuvo todas las “garantías” y se acogió a la “legalidad penal” de España, además de cumplir con los “principios acusatorios y de proporcionalidad penal”.
El Supremo señala que no es aplicable a su caso el nuevo tipo penal de malversación atenuada, el que surge de la reforma penal de diciembre de 2022 (la que suprimió la de sedición y reformó los de desórdenes públicos y de malversación). Avala por este motivo que fueran condenados por “desobediencia en concurso con malversación”.
El Supremo ratifica que se ‘distrajeron’ fondos públicos
En este sentido, la Sala subraya que “ninguno de los acusados en esta causa lo fue, como se insiste, por comprometer partidas de gasto para la satisfacción de intereses colectivos ni, menos aún, para financiar una actividad enmarcada en el ejercicio de un derecho fundamental”.
Repite, además, que si una autoridad o funcionario público destina fondos públicos a una actividad delictiva o antijurídica --en nuestro caso, la celebración de un referéndum prohibido judicialmente-- lo que existe, sencillamente, es una distracción de fondos públicos por parte de aquellos que son los encargados de definir su destino y que, al actuar de la manera expuesta se apropian de estos fondos. Y como tal acto apropiativo implica ánimo de lucro”.
15 años de inhabilitación tras la reforma de la sedición
En cuanto a la reforma penal aprobada por el Gobierno de Pedro Sánchez, los magistrados señalan que “el nuevo marco punitivo autorizaba la imposición de una pena mínima de 15 años de inhabilitación absoluta asociada al delito continuado de malversación de caudales públicos”. Por lo que también sería proporcional la pena que recibieron todos los condenados.
Indican que la reforma penal “no se limita a una rectificación de las penas imponibles, sino que reestructura la relación entre los tipos penales de nuevo enunciado; por lo que nuestra tarea exigía más que un mero análisis de contraste entre las penas impuestas, como parece que ahora se reclama”, cuestión que “expresaba con claridad” autos anteriores del Supremo, destacan.
A Junqueras no se le vulneró ningún derecho fundamental
A Junqueras, además de apearlo de la actividad política, se le deja claro que en ningún momento se le ha vulnerado ningún derecho fundamental a la participación política. “No se advierte cómo el mantenimiento al Sr. Junqueras de la pena de inhabilitación absoluta impuesta puede vulnerar sus derechos de representación y de participación política. La limitación de estos derechos es inherente a tal pena impuesta conforme a derecho”, sentencia la sala.
Por ello, los políticos que impulsaron el procés en 2017 siguen apartados de la política y no podrán percibir ningún salario público.