La Audiencia Nacional reconoce como víctima del terrorismo a un mosso herido el 17A
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La Audiencia Nacional ha reconocido como víctima del terrorismo a un agente de los Mossos d'Esquadra que resultó herido en los atentados yihadistas de Cataluña del 17 de agosto de 2017, y deberá ser indemnizado por el Ministerio del Interior con más de 16.000 euros por las lesiones que sufrió.
El agente demandó al Ministerio de Interior porque, a pesar de sufrir "secuelas permanentes" por las heridas que sufrió ese mismo día inspeccionando la casa de Alcanar (Tarragona) que ocupó el comando terrorista -donde resultó víctima de un artefacto explosivo-, nunca fue reconocido como víctima.
El 8 de agosto de 2018 el agente solicitó una indemnización por los daños personales sufridos, pero el ministerio alegó que no era posible establecer el nexo de causalidad entre el ataque terrorista y las lesiones de pérdida auditiva y estrés postraumático sufridas, al no apreciar "informes de fecha del atentado que justifiquen una asistencia sanitaria por causa del mismo".
No le indemnizaron
El ministerio también alegó en un informe que "se refleja mejoría de los síntomas y ausencia de seguimiento por psiquiatría, por lo que carece de entidad suficiente para ser considerada como secuela permanente", motivo por el que no se le indemnizó.
Además, el 12 de octubre de 2020, el ministerio certificó que ya había transcurrido "el plazo máximo de resolución del procedimiento", y que la Administración no podría ejecutar su reconocimiento como víctima del terrorismo por silencio positivo.
Tratamiento médico y secuelas
"Se invoca por el recurrente que su condición de víctima del terrorismo ha sido estimada por silencio positivo, al haber transcurrido más de 12 meses sin haberse resuelto su solicitud, y que, sin embargo, en la resolución que se recurre se afirma que carece de los requisitos legales exigidos para ello entrando en contradicción con lo que se dice en la misma", añade la Sala.
Otra médica forense emitió un informe el 2 de noviembre de 2018 en el que dictaminaba que el agente sufrió lesiones consistentes en trauma acústico bilateral y síndrome por estrés postraumático, por las que precisó tratamiento médico, "devengándose un período de estabilización de las lesiones de 90 días impeditivos".
Recurso
Tras interponer un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo contencioso-administrativo, se declaró la "incompetencia objetiva de dicho órgano jurisdiccional para reconocer el recurso y se acordó remitir las actuaciones de la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional".
La Audiencia Nacional, el 27 de mayo de 2021, consideró "evidente que con motivo de los hechos terroristas sufrió lesiones y le han quedado secuelas por las que debe ser indemnizado", y sí ve evidente el nexo de causalidad entre el atentado y las lesiones y las secuelas padecidas. "Por consiguiente, el recurso contencioso-administrativo ha de ser estimado parcialmente", añade.
Con su decisión, la Audiencia Nacional deja sin efecto las dos resoluciones del ministerio de Interior, al que obliga a indemnizar a este mosso por un total de 16.211,98 euros en concepto de los daños personales sufridos, una cantidad inferior a los 17.676,28 euros que reclamaba como mínimo el recurrente.
Hechos probados
La justicia razona, además, que la sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de mayo de 2021, en la que se condenó a los miembros de la célula yihadista juzgados, consignaba como hechos probados que este mosso de 46 años sufrió traumatismo acústico bilateral y trastorno por estrés postraumático.
Aquella sentencia de 2021 vio probado que este mosso precisó de tratamiento psiquiátrico mediante "psicofármacos hipnótico-sedantes y psicoterapia entre octubre de 2017 y julio 2018".
Por ello, la Sala Contencioso-Administrativa de la Audiencia Nacional concluye que debe estimarse "plenamente acreditada" la condición de víctima del terrorismo de este agente.