Así te puedes librar de acudir a la mesa electoral el 23J
Estos son algunos de los argumentos personales, familiares y profesionales que justificarían esquivar esta responsabilidad en las próximas elecciones generales anticipadas
31 mayo, 2023 17:12La convocatoria de elecciones generales adelantadas que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció el pasado lunes ha llegado como un jarro de agua fría para aquellos que no contaban con que en unas semanas pudieran ser llamados para ejercer funciones en las mesas electorales durante la jornada del próximo domingo 23 de julio. Y es que no, tener un viaje reservado para esas fechas no es en ningún caso una excusa lo suficientemente válida como para no acudir al colegio electoral si la Junta Electoral Central te escoge por sorteo entre el 24 y el 28 de junio.
No obstante, sí que existen ciertas circunstancias que te podrían eximir de estar obligado a cumplir con esa responsabilidad. A continuación se muestran algunas de estas.
Motivos personales justificados
Por un lado, hay una serie de condiciones personales que por sí solas ya son un motivo suficiente como para no acudir a las mesas el 23J. Entre estas se encuentran tener entre 65 y 70 años de edad, tener una discapacidad o cobrar una pensión de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez. También lo son un embarazo de más de seis meses o una baja por maternidad, así como un ingreso en un centro psiquiátrico o penitenciario.
Paralelamente, existen otras situaciones que no garantizan a uno librarse de ser designado Presidente o Vocal de una mesa, pero que en algunos casos podrían ser una llave para ello. Algunos ejemplos podrían ser una lesión física que impidiera ejercer las funciones designadas con normalidad, un embarazo de riesgo, una intervención quirúrgica o prueba clínica programada para la fecha en cuestión, un cambio de residencia habitual en otra comunidad autónoma o formar parte de una comunidad religiosa cuyo ideario o régimen de clausura sea contrario o incompatible con la participación en la mesa.
Circunstancias en el ámbito familiar
En el ámbito familiar también hay una serie de circunstancias concretas que por sí mismas eximen a un ciudadano de ejercer esta clase de obligaciones en los procesos electorales: la condición de madre durante el periodo de lactancia natural o artificial con un bebé de menos de nueve meses de edad, la responsabilidad de cuidar de forma directa de parientes de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismas y el cuidado directo por razones de guarda legal de niños menores de ocho años o personas con una discapacidad física, psíquica o sensorial.
Aunque no es una carta segura, también se podría aceptar como excusa acreditar ser madre o padre de menores de 14 años y alegar que el otro progenitor no se puede encargar del niño o niña durante la jornada electoral. Otro ejemplo es que las elecciones transcurran a la vez que un evento familiar de especial relevancia y que sea “inaplazable”.
Razones profesionales
Y, ¿hay motivos de trabajo lo suficientemente contundentes como para evitar pasar el día en el colegio electoral? Solamente en casos muy específicos. Por ejemplo, podrán hacerlo aquellos directores de medios de comunicación y jefes de servicios informativos que ese día deban cubrir los eventos de la jornada.
También se librarán aquellos que durante el día deban ejercer otros servicios a las Juntas Electorales, Juzgados y Administraciones Públicas que estén relacionadas con el proceso electoral, los profesionales que deban estar presentes en acontecimientos públicos ya programados con anterioridad o aquellos otros que presten “servicios esenciales de la comunidad de importancia vital”. Este último sería el caso de profesionales sanitarios, responsables de protección civil o bomberos.
Cabe recordar que cualquiera de los motivos expuestos anteriormente se deberán llevar de forma justificada y documentada ante la Junta Electoral correspondiente en un plazo de siete días desde que se es notificado.