La Junta Electoral Provincial de Barcelona ha ordenado al Ayuntamiento de Vic retirar toda la simbología independentista existente, tanto en la vía pública como en la sede consistorial. Este órgano administrativo no solo rechaza el recurso del gobierno municipal –con Anna Erra (Junts per Catalunya) al frente—sino que amplía los objetos susceptibles de ser retirados por incumplir el principio de neutralidad en período electoral. Como se dice popularmente, a la alcaldía le ha salido el tiro por la culata.
José Domingo, presidente de Impulso Ciudadano –entidad que impugnó esa simbología separatista—ha expresado a Crónica Global su satisfacción ante una resolución que califica de “demoledora”. Vic es uno de los santuarios separatista, escenario de diversas performances durante el procés, como la instalación de cruces amarillas, salmodias independentistas o posados estilo zombi mientras se emitía un mensaje del líder de ERC, Oriol Junqueras.
El pasado 28 de abril, la Junta Electoral de Zona de Vic instó a la alcaldesa a retirar los símbolos denunciados de la fachada del consistorio de dicha localidad y demás lugares de titularidad pública, a la mayor brevedad posible y, en todo caso, en el plazo de 24 horas desde la notificación del presente acuerdo, dando cuenta a esta Junta del cumplimiento de lo ordenado dentro del referido plazo”.
Recurso rechazado
El Consistorio presentó un recurso rechazado por la Junta provincial. Alegó que la denuncia de Impulso Ciudadano no solicitaba la retirada de la pancarta existente en el balcón del Ayuntamiento y por lo tanto no debía haberse pronunciado la Junta de Zona; que no hay lazos amarillos ni estelades colgando de farolas públicas; que la pancarta existente en un tramo de la carretera de Sant Hilari fue puesta, seguramente, por particulares y que dicha vía no es de titularidad municipal, que la estelada situada en la calle Pare Gallisà no se ha colocado para las elecciones y que “hace más de 9 o 10 años que está situada en la Plaza del Mil·lenari y su retirada provocará que la gente tome conciencia del cambio, produciéndose una reacción contraria a la que se pretende evitar”.
En una resolución de apenas tres folios, pero muy contundente, explica que el art. 8.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General "establece que la Administración Electoral tiene por finalidad garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad. Durante el periodo electoral deben primar los principios de pluralismo, igualdad de los actores electorales, proporcionalidad y neutralidad informativa, y ello obliga a todos los poderes públicos, que están al servicio de todos los ciudadanos, a no tomar partido en las elecciones y a eliminar los símbolos que puedan considerarse partidistas”.
Jurisprudencia
Tras recordar la jurisprudencia que avala esa postura, afirma que “los espacios públicos como calles, plazas y edificios públicos, son espacios de convivencia y no de exclusión. Su mantenimiento corresponde a los Ayuntamientos (art. 84 del Estatuto de Autonomía de Catalunya) y el deber de neutralidad política durante el periodo electoral exige que todos los espacios públicos dentro del municipio (y la carretera. Sant Hilari, es una vía urbana de la ciudad de Vic, como lo es la calle Pare Gallissà, la Plaça Mil·lenari o el edificio del Ayuntamiento) se hallen libres de símbolos que representen a concretas opciones políticas y por lo tanto el deber de retirarlos, se hayan colocado por particulares o no, siempre que se trate de espacios públicos, corresponde al Ayuntamiento, cualquiera que sea el tiempo que lleven colocados”.