El Tribunal Supremo (TS) ha revocado la condena por falsificación a un secretario-interventor del Ayuntamiento de Madremanya, en Girona, que certificó en dos documentos remitidos al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en 2018 que dos candidatos a juez de paz tenían la “nacionalidad catalana”, constando en su DNI y en el padrón municipal la nacionalidad española de ambos.
La sentencia absuelve al funcionario al considerar que reseñar una nacionalidad que no existe no podía generar confusión ni consecuencias jurídicas, y considera que fue "una conducta tan pueril como inofensiva".
Se libra de una suspensión temporal de empleo
Antes, el juzgado penal 1 de Girona le había condenado a ocho meses de suspensión de empleo o cargo público por un delito de falsificación, una sentencia que avaló la Audiencia de Girona y que ahora el Supremo anula al estimar un recurso del acusado.
Estos dos certificados sobre los candidatos a juez de paz "de nacionalidad catalana" fueron remitidos al TSJC mientras que en sus DNI y en el padrón municipal constaba para ambos la nacionalidad española.
De hecho, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña procedió, por unanimidad, al nombramiento de los candidatos propuestos,
La Sala de Gobierno del TSJC aprobó por unanimidad el nombramiento de los dos candidatos, “no cabiendo duda alguna de la nacionalidad española que ambos ostentaban”, indica el Supremo.
Faltó a la verdad
El Supremo cree que el secretario municipal no podía acreditar "atribuyendo absurdamente la nacionalidad catalana a los candidatos propuestos, extremos que se encontraran a su disposición en ninguna clase de archivo, expediente o documentación que hubiera a su cargo" para alterar la realidad.
Los jueces consideran que no se puede sancionar que una autoridad o funcionario público "falte a la verdad en el libramiento de un certificado de manera irrelevante, sin trascendencia alguna", y añaden que si existiera este delito sería de tipo meramente formal.
En este caso, subrayan que a los candidatos no se les atribuía "una nacionalidad distinta a la real sino algo distinto de una nacionalidad", según la sentencia.