El expresidente de la Generalitat fugado de la justicia en Bélgica por el procés, Carles Puigdemont (JxCat), ha logrado, a través de su equipo de abogados, introducir una corrección por un error de traducción en las conclusiones realizadas por el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que estimó en julio que la justicia belga no puede rechazar su entrega ni la del resto de encausados por el referéndum ilegal de secesión de Cataluña de 2017 reclamados por el Tribunal Supremo español (TS).
Las conclusiones del Abogado General no son vinculantes, pero el TJUE suele seguirlas. En su dictamen, Jean Richard de la Tour consideró que Bélgica no puede poner en duda las competencias del Tribunal Supremo como autoridad para emitir euroórdenes de entrega, basándose en el supuesto riesgo de que se violen sus derechos fundamentales, si no demuestra deficiencias sistémicas y generalizadas en España.
El Abogado General del TJUE analizó en sus conclusiones la decisión marco 2002/584, que fija las reglas de las euroórdenes y sobre cuya interpretación gira la cuestión prejudicial presentada por el instructor del 1-O, Pablo Llarena.
Traducción de una nota a pie de página
La defensa de Puigdemont se aferra ahora a un error de traducción en una nota a pie de página del escrito de De la Tour, según ha avanzado El Confidencial y han confirmado a Europa Press fuentes jurídicas.
En sus conclusiones, el Abogado General señalaba que nada de lo contenido en esa decisión marco podía ser interpretado "en el sentido de que impide la entrega de una persona contra la que se ha dictado una orden de detención europea", cuando debería decir que "nada de lo dispuesto podrá interpretarse como una prohibición de rechazar la entrega de una persona contra la que se ha dictado una orden de detención europea", que es el texto que aparece ahora, una vez hecha la corrección.
Para los representantes de Puigdemont, esta errata podría tener consecuencias en favor de sus intereses en la decisión final que adopte el TJUE, cuyos jueces secundan al Abogado en la gran mayoría de los casos.
Sintonía con el Supremo
Con su dictamen, el Abogado General se mostró en sintonía con el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, instructor del 1-O y que dirigió una cuestión prejudicial al TJUE en marzo de 2021 después de que la justicia belga rechazara entregar a las autoridades españolas al exconseller de la Generalitat Lluís Puig por considerar que el tribunal competente para reclamar su extradición debería ser el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en lugar del Tribunal Supremo, y que de ser entregado a España podrían ponerse en riesgo derechos fundamentales como la presunción de inocencia.
Llarena acudió a la Justicia europea para aclarar tanto el alcance de la emisión de las Órdenes Europeas de Detención y Entrega (OEDE) emitidas por el Supremo contra varios políticos encausados por su papel en el 1-O, entre ellos el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, como las razones para denegar la ejecución de esas euroórdenes.
Bélgica no puede rechazar su entrega
El Abogado europeo recordó en su dictamen el "principio de confianza mutua" entre los Estados miembros de la UE que prima en materia judicial, defendiéndolo como un elemento "de importancia capital" que debe aplicarse plenamente para proteger el espacio sin fronteras dentro de la organización comunitaria y simplificar la cooperación judicial para "luchar contra la impunidad".
También advirtió de que para denegar una euroorden por riesgo para los derechos fundamentales del reclamado, la autoridad judicial que la rechaza debe demostrar con "datos objetivos, fiables, precisos y debidamente actualizados, la existencia de un riesgo real" debido a deficiencias "sistémicas o generalizadas" en el funcionamiento del sistema judicial del Estado miembro emisor.
En cuanto a las competencias del Supremo para reclamar la entrega de los encausados, el Abogado señaló que la decisión marco que fija las reglas de las euroórdenes no permite a los tribunales belgas decidir si una autoridad judicial emisora es competente o no. De lo contrario, según él, se contravendría el principio de autonomía procesal conforme al cual los Estados miembros pueden designar en su Derecho nacional a la autoridad judicial competente para dictar las OEDE y el principio de reconocimiento mutuo, que es la "piedra angular" de la cooperación judicial entre países UE.