La Constitución y las leyes reconocen el derecho de los ciudadanos a conocer las sentencias que dictan los tribunales. Pero, ¿realmente es posible ese acceso? Un pleito jurídico entre una startup y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha abierto el debate sobre la transparencia (o la falta de ella) de un servicio público como la Justicia.
El Centro de Documentación Judicial (Cendoj) es el único organismo que está autorizado a solicitar directamente cualquier resolución de cualquier juzgado de España y se encarga de procesar, anonimizar, publicar y hacer accesible la información generada en los procesos judiciales
La startaup Emérita Legal intentó romper ese monopolio, lo que dio lugar a una denuncia del CGPJ y, en paralelo, una demanda de la multinacional Wolters Kluwer contra la empresa por competencia desleal. Emérita Legal sostiene que El CENDOJ no publica todas las resoluciones. “En España se genera una media de 2.5M de resoluciones finales y Cendoj solo publica unas 300.000, un 12%. Este pequeño porcentaje hace que las resoluciones publicadas sean una muestra sesgada e insuficiente que impide realizar análisis estadísticos sólidos que deriven en conclusiones fiables”.
Directrices europeas
Añade las mismas resoluciones que son públicas y gratuitas para fines particulares “se pueden comprar a gran escala con un desembolso económico significativo, lo cual resulta sorprendente, ya que el Cendoj es el único autorizado a acceder a las resoluciones a través de los juzgados”. Asimismo, denuncia que “el Cendoj se retrasa en cumplir las directrices del Open Data Judicial impulsado por Europa, lo que les permite mantener el control de la información judicial y también su modelo de negocio sobre la reutilización comercial y no comercial de las resoluciones judiciales en su base de datos”.
Fuentes del CGPJ niegan las acusaciones de la empresa, aunque admiten que no se publican todas las resoluciones. “No se publican el cien por ciento. Las de Primera Instancia, por ejemplo, no están incluidas. Pero cualquier sentencia se puede conseguir”, afirman.
Protección de datos
El 5 de noviembre de 2020, la Agencia Española de Protección de Datos (AEDP), a instancias del CGPJ, acordó iniciar un procedimiento sancionador contra Emérita Legal con una propuesta de sanción de 600.0000 euros. “La ley de Protección de Datos indican que las resoluciones se deben publicar como hace el Cendoj, es decir, de forma anonimizadas”, indican desde el CGPJ.
La Constitución española establece que las sentencias deben pronunciarse en audiencia pública. Asimismo. Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Judicial, aborda de tratamiento de los datos contenidos en las resoluciones judiciales a partir de su artículo 235.
“El acceso a las resoluciones judiciales, o a determinados extremos de las mismas, o a otras actuaciones procesales, por quienes no son parte en el procedimiento y acrediten un interés legítimo y directo, podrá llevarse a cabo previa disociación, anonimización u otra medida de protección de los datos de carácter personal que las mismos contuvieren y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda”, indica la ley. En cuanto a los datos personales, se permite el acceso en determinados delitos.