El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Maciej Spuznar, considera que el la Eurocámara actuó de forma correcta al declarar vacante el escaño del exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras y que, por tanto, debe desestimarse el recurso del líder de ERC pidiendo que se anule la decisión.
En su dictamen, el abogado Maciej Szpunar avala un auto del Tribunal General de la UE (TGUE) de diciembre de 2020, en el cual la justicia europea consideró que el entonces presidente del Parlamento Europeo, el socialista italano David Sassoli, se limitó a transmitir al resto de la Eurocámara información sobre una situación jurídica preexistente, derivada de las decisiones de las autoridades españolas.
"Decisiones nacionales"
El letrado europeo cree que el tribunal con sede en Luxemburgo estimó con acierto que el presidente de la Eurocámara sólo podía "partir de la premisa de que la elegibilidad forma parte del procedimiento electoral regulado por el Derecho de los Estados miembro" y que la institución europea "no tiene competencia para controlar las decisiones nacionales".
Por lo que respecta a la alegación de la defensa de Junqueras, según la cual el TGUE incurrió en un error de Derecho, el abogado general señala que ésta se basa en una norma jurídica inexistente. El dictamen que aboga por rechazar el recurso de casación del líder secesionista catalán apunta también que Junqueras "no ha logrado cuestionar eficazmente" la procedencia de la motivación del TGUE por lo que respecta a la inadmisibilidad.
Opinión no vinculante
Junqueras fue elegido eurodiputado en las elecciones al Parlamento Europeo de mayo de 2019, pero, al no obtener permiso para acudir a jurar o prometer acatar la Constitución española como exige la normativa nacional, al estar condenado a 13 años de prisión e inhabilitación por el procés, su escaño fue declarado vacante por la Junta Electoral Central.
En la sesión plenaria de enero de 2020, el presidente del Parlamento Europeo informó al resto de la Cámara de la elección de Junqueras como eurodiputado a efectos del 2 de julio de 2019, pero también de que su escaño quedaba vacante a partir del 3 de enero de 2020, como consecuencia de que el Tribunal Supremo estimara que el líder independentista no gozaba de inmunidad parlamentaria en virtud del Derecho nacional y por tanto no procedía autorizar su desplazamiento ni acordar su libertad.
Las opiniones de los abogados generales no son vinculantes para el Tribunal de Justicia europeo, aunque la gran mayoría de sentencias dictadas siguen la línea marcada por estos dictámenes.
Junqueras --que no llegó a ejercer como eurodiputado en esta legislatura-- recurrió la decisión de la Eurocámara ante el TGUE, pero la justicia europea declaró inadmisible su recurso, alegando que el Parlamento Europeo carece de competencias para negarse a tomar nota de las decisiones de las autoridades españolas. Junqueras interpuso un recurso de casación contra el auto del TGUE ante la instancia superior, el TJUE, que aún debe dictar su sentencia.