El colapso judicial eleva a tres años la recuperación de las cláusulas suelo
Abogados, procuradores y sindicatos denuncian una situación que se remonta al mismo día en que la justicia decretó la nulidad; en medios políticos se alude a la pugna PSOE-PP
14 junio, 2022 00:00“Un colapso abrumador”. Así define un abogado la situación de los juzgados que tramitan las demandas sobre las cláusulas hipotecarias abusivas. Letrados, procuradores y sindicatos confirman a Crónica Global las dificultades para absorber esos pleitos que, en ocasiones, tardan en resolverse tres años. Los datos son agobiantes: Cataluña, donde opera el Juzgado de Primera Instancia 50 bis, finalizó 2021 con 28.436 casos pendientes de resolver, cifra solo superada por la Comunidad de Madrid, con 70.119. La Generalitat ha propuesto al Ministerio de Justicia la puesta en marcha de un nuevo juzgado para el 1 de junio del 2023.
En medios políticos se asegura que, de esta forma, el PSOE estaría presionando al PP para que desbloquee la renovación del Consejo General del Poder Judicial.
Un formulario
Un año después de que comenzaran a funcionar, los juzgados especializados en cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios --los expertos las cifran en siete-- ya estaban colapsados. Entre julio y diciembre de 2017, se presentaron 138.156 demandas en España. De ahí que los jueces instaran a los bancos a pactar con los consumidores, mientras que el Gobierno intentaba flexibilizar los trámites judiciales mediante fórmulas a las que ciertas entidades bancarias hicieron caso omiso.
“Por vía reglamentaria no se puede obligar a un banco a liquidar esas devoluciones. A pesar de las reclamaciones extrajudiciales, las entidades suelen rechazarlas esperando a que la cuestión se judicialice y el consumidor tire la toalla”, explica Toni Pastor, abogado y socio de Círculo Legal Barcelona, quien califica de “colapso abrumador” la situación existente en los juzgados.
“La decisión del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de designar juzgados especializados no fue efectiva. Se designó uno por provincia y, francamente, no han podido absorber la avalancha de demandas. Se veía venir”, explica el letrado. Deja claro que “los juzgados no son responsables de lo que sucede, sus profesionales trabajan muy bien. El problema es la poca colaboración que prestan los bancos”.
Tres años en resolverse
El despacho de este abogado ha tramitado casi 150 casos de cláusulas abusivas. Las demandas, explica, tardan hasta tres años en resolverse. “Un procedimiento ordinario en primera instancia suele tardar entre nueve meses y un año. La última sentencia que hemos ganado fue notificada en diciembre de 2021, el banco consignó el dinero en enero de 2022 y ya estamos en junio y todavía no se ha hecho entrega al demandante”.
Las cantidades devueltas oscilan entre 4.000 y 20.000 euros, en función del tipo de cláusula.
El Juzgado 50 bis de Barcelona
En Barcelona se creó el Juzgado 50 bis, que se dedica a ese tipo de pleitos. La Generalitat ha propuesto la creación para el 1 de junio de 2023 del Juzgado de Primera Instancia 61 para disponer de un órgano especializado para evitar que una oficina tenga que desdoblarse. Fuentes del Sindicato de los Trabajadores de la Administración de Justicia (STAJ) confirman esa situación de colapso que denuncian abogados y también procuradores consultados por este medio.
En Girona, el Juzgado 3 ejercía esas funciones, pero ahora ha repartido las demandas por cláusulas abusivas entre el resto de oficinas de primera instancia. En Tarragona, asume ese trabajo el Juzgado 8. Y en Lleida, es el juzgado mercantil el que tramita las demandas.
Más de 4.000 nuevos casos
El pasado 23 de diciembre de 2021, el CGPJ dio por concluido el plan de especialización en cláusulas abusivas en 20 juzgados al asegurar que se había registrado “una notable disminución de asuntos pendientes”. En otros 24 órganos judiciales se acordó la prórroga anual o semestral de la medida a partir del 1 de enero “de acuerdo con sus características y necesidades”.
En Cataluña, la permanencia del Juzgado 50 bis se justificaba por la entrada de 4.286 nuevos asuntos entre octubre de 2020 y septiembre de 2021, y 28.426 asuntos pendientes de resolver desde septiembre de 2021. Se espera que el Ministerio de Justicia, encabezado por Pilar Llop, atienda las demandas catalanas.
Cuestiones prejudiciales
Sandra Aurrecoechea Ríos, abogada y socia de Marín & Mateo Abogados, precisa que “el colapso judicial viene determinado porque este tipo de cláusulas en los préstamos hipotecarios se dilucidan todos en los juzgados especializados (de nueva creación) de cada partido judicial con el fin de no colapsar las demás salas, además de encontrarse muchos de ellos en suspenso en tanto en cuanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) va pronunciándose sobre cuestiones prejudiciales que se van planteando por los juzgados de primera instancia”.
En este sentido, la letrada alude a tres novedades. El TJUE sentenció el pasado 15 de mayo de 2022 que el criterio de "cosa juzgada" no es válido para negar la devolución íntegra de lo pagado de más por la cláusula suelo. Este organismo se ha pronunciado sobre el caso de un cliente al que le devolvieron lo abonado solo a partir del 9 de mayo de 2013, que era lo que establecía la jurisprudencia del Tribunal Supremo antes del 21 de diciembre de 2016. “Ahora, estos clientes podrán recuperar todo lo pagado indebidamente por la cláusula suelo (antes y después de 2013) aunque haya una sentencia firme. Si una cláusula es declarada nula por abusiva se tiene por no puesta desde su inicio y no desde mayo de 2013 como fijó el Supremo. Esto abre la vía a las reclamaciones de los importes que en concepto de intereses se abonaron de más por los consumidores desde el inicio del préstamo hasta el 9 de mayo de 2013 y en adelante”, explica Aurrecoechea.
No a la renuncia de oficio
Otra novedad reciente es que el abogado del TJUE considera viable que un juez pueda devolver de oficio lo pagado de más por la aplicación de la cláusula suelo. Al respecto, y siguiendo la doctrina del TJUE, la sala declara que el consumidor no queda vinculado a la renuncia de acciones a reclamar sobre controversias futuras sobre los efectos de estos productos, siempre y cuando no se le haya proporcionado toda la información necesaria para conocer la cuantía exacta de su perjuicio.
Ambos letrados insisten en que las demoras judiciales no deben disuadir a los consumidores a la hora de defender sus derechos. Aurrecoechea explica la situación en un artículo publicado en la web de su despacho.