La sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha estimado el recurso interpuesto por la Intersindical-CSC y ha revocado una sentencia previa que condenaba al sindicato por vulnerar los derechos fundamentales de un delegado liberado.
El tribunal ha admitido buena parte de los argumentos de la organización independentista y ha considerado que en el conflicto entre su portavoz sectorial de educación, Marina Sureda, y el afiliado J.R.A. --en el que los órganos internos dieron la razón a la primera-- no se dañó la libertad de expresión, ni se violó el principio de igualdad de armas, ni se le generó indefensión a este último. En todo caso, el dictamen es recurrible ante el Tribunal Supremo.
Perdió la condición de liberado
El choque entre ambos sindicalistas se inició en marzo de 2020, a raíz de unas divergencias en torno a la igualdad de género en los participantes de unas jornadas sobre lengua coordinadas por J.R.A., que tenía la condición de liberado sindical desde hacía unos meses. Aquel encontronazo se enquistó y se agravó, incluyendo denuncias por presuntas amenazas. La organización nombró una mediadora, que fue incapaz de encauzar las diferencias. Finalmente, se constituyó una comisión de garantías para resolver lo ocurrido, pero J.R.A. optó por acudir a los tribunales en marzo de 2021. Entretanto, el secretariado sectorial decidió mantener a Sureda como liberada pero rechazó renovar esa condición al afiliado enfrentado a esta, tras un informe elaborado por la comisión permanente.
En primera instancia, un juzgado de lo social dio la razón a J.R.A. en julio de 2021 --aunque negó la petición de indemnización--. Sin embargo, en segunda instancia, el TSJC ha revocado la sentencia a petición de la Intersindical-CSC.
No hubo indefensión
El alto tribunal deja claro que "la organización demandada no ha infringido el principio de igualdad de armas, que es expresión y parte integrante del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva". Además, considera que eso queda confirmado por "la propia conducta del afiliado demandante de evitar la intervención de la comisión de garantías con la interposición directa de la demanda, hecho que en aquel momento impidió que el organismo adecuado del sindicato llevase a cabo una investigación de los hechos independiente de la dirección".
Es decir, que "no habiendo dado oportunidad a la organización sindical demandada de proceder a una investigación/mediación independiente por parte de la comisión de garantías, ahora no se le puede reprochar la falta de esta actuación independiente".
Se garantizó la libertad de expresión
De igual forma, el TSJC destaca que no se vulneró la libertad de expresión ni de pensamiento del afiliado afectado porque "en ninguna ocasión" se le impidió "exponer sus opiniones en los diferentes ámbitos del sindicato".
Y que su no renovación como liberado para el curso 2020-2021 fue una decisión adoptada "democráticamente" por el correspondiente órgano de dirección "a partir de consideraciones de idoneidad personales y sindicales", "sin que eso significase la vulneración de su libertad de expresión".