El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado las medidas cautelares que ordenan impartir, al menos, el 25% de las clases en castellano en un grupo de la escuela Turó del Drac de Canet de Mar (Barcelona).
El alto tribunal ha desestimado un recurso de reposición de varias familias del centro escolar y de Òmnium Cultural contra las cautelares, petición que la entidad nacionalista pretendía hacer extensiva al resto de colegios en los que en los últimos años se ha empezado a aplicar ese 25% por orden judicial.
Aval al 25% por segunda vez
El TSJC ya había denegado en marzo levantar las medidas cautelares para establecer, al menos, el 25% en español fijado en un grupo incluyendo, además de la asignatura de castellano, al menos otra materia no lingüística curricular de carácter troncal o análoga.
En aquella ocasión, la justicia tumbó un recurso presentado el 4 de febrero por un grupo de 28 familias de la escuela contrarias al bilingüismo escolar.
En defensa del "sistema monolingüe"
Como respuesta, las familias, con el amparo legal de la entidad Òmnium Cultural, interpusieron a mediados del mes de marzo un recurso de reposición. En él, las familias demandantes señalaban que el uso vehicular de castellano y catalán "no es conforme" con el artículo 3 de la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Cataluña, que reconoce el derecho de los alumnos a recibir educación en catalán y no ser separados en grupos o centros por razón de lengua.
Las familias sostenían en su recurso que "no se ha llegado a una normalización lingüística plena, que la escuela actúa como único motor en este sentido, y que el sistema monolingüe es más efectivo para asegurar el conocimiento de las dos lenguas oficiales", y que la interlocutoria infringía un artículo del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Conjunción lingüística
El TSJC recuerda en el auto para desestimar el recurso que la interlocutoria que se quería revocar reflejó los criterios que es necesario considerar en orden a la adopción de medidas cautelares y que valoró los precedentes relativos al uso de las dos lenguas como la sentencia en referencia al conjunto del sistema educativo catalán.
El tribunal advierte de que la jurisprudencia "ha descartado que concurra en los alumnos un derecho subjetivo, de forma que no se puede deducir que la aplicación del sistema de conjunción lingüística comporte una lesión eventualmente irreparable de un supuesto derecho de los alumnos a una enseñanza monolingüe vehicular".