El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales los votos delegados de Carles Puigdemont y Antoni Comín. El tribunal ha resuelto la cuestión, suscitada cuando los implicados fueron elegidos diputados del Parlament pese a estar huidos en Bélgica.
El TC ha examinado si el derecho de voto de los cargos públicos representativos puede ser por delegación y ha concluido que los mismos principios que establece la Constitución para los parlamentarios nacionales --el voto es personal e indelegable-- se debe aplicar también a los parlamentarios autonómicos.
Delegar “como mero portavoz”
Así, el tribunal sólo entiende que un diputado puede delegar en otro su voto “como mero portavoz, su voto fehacientemente manifestado con anterioridad. Lo que se delega no es la decisión sobre el sentido del voto, sino únicamente su expresión ante los órganos del parlamento”.
No fue el caso de Puigdemont y Comín, ya que cedieron a otro miembro de la Cámara el ejercicio de su derecho de voto sin expresar su sentido rompiendo con ello el principio de personalidad del voto que constituye un límite infranqueable a cualquier delegación de voto".
“Situaciones imprevisibles”
En este sentido, el TC ha señalado que la delegación de voto podría encajar en "situaciones imprevisibles, en el sentido de que no dependen de la voluntad del parlamentario y no pueden ser atendidas de otro modo que con la delegación de voto".
Sin embargo, en este caso afecta a "quien voluntariamente ha decidido eludir la acción de la jurisdicción penal española y sobre el que pesa una orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión, tal como sucede con los diputados a los que la Mesa ha permitido delegar su voto".