La CUP se ha desmarcado de la reforma del reglamento del Parlament que pretende Laura Borràs (JxCat), procesada por cuatro delitos de corrupción, para evitar su suspensión. El motivo trasciende la complicidad independentista exigida por la presidenta del Parlament. El artículo 25.4 de la norma parlamentaria se introdujo en 2017 a petición de los antisistema, quienes aprovecharon la reforma del reglamento llevada a cabo con la finalidad de aprobar en lectura única --por la vía de urgencia-- las leyes de desconexión --referéndum y transitoriedad-- para endurecer las medidas contra la corrupción. Fuentes jurídicas que siguieron de cerca esos cambios aseguran que el artículo fue una chapuza y que necesita ser reformado. Otra cosa es la oportunidad, esto es, que Borràs lo quiera utilizar en su propio beneficio.
El actual apartado 25.4 del reglamento de la Cámara catalana establece que “en los casos en que la acusación sea por delitos vinculados a la corrupción, la Mesa del Parlamento, una vez sea firme el auto de apertura del juicio oral y tenga conocimiento del mismo, debe acordar la suspensión de los derechos y deberes parlamentarios de forma inmediata". "Si se plantean dudas sobre el tipo de delito o sobre el régimen de incompatibilidades aplicable a lo largo de la suspensión, es necesario el dictamen de la Comisión del Estatuto de los Diputados”, prosigue.
En manos de la Mesa
Estas mismas fuentes critican que se deje en manos de la Mesa, un órgano de gobierno y no político, la decisión de suspender a un miembro de la Cámara “sin un procedimiento de garantías, sin votación y sin mayoría cualificada”. Otro de los problemas que plantea este precepto es que en el Código Penal no existe un delito de corrupción, expresión popular que se refiere a otras conductas sí tipificadas como la malversación, la falsedad o el cohecho, por ejemplo, lo cual puede inducir a confusión.
Estas mismas fuentes advierten de que, aun así, otros artículos del reglamento permitirían suspender a Borràs, como el artículo 25.1, que prevé la medida “si es firme el auto de procesamiento o de apertura de juicio oral y el pleno del Parlamento lo acuerda por mayoría absoluta, dada la naturaleza de los hechos imputados” o “por acuerdo del pleno, adoptado por mayoría absoluta, si han sido condenados por sentencia firme a una pena de privación de libertad que imposibilite su asistencia a las sesiones plenarias”.
"La suspensión está cantada"
Para estos juristas consultados, “la suspensión está cantada, Borràs no se escapa”. A no ser que se reforme todo el artículo con la finalidad de exigir que solo haya suspensión en caso de sentencia firme. Y no parece que la CUP y ERC estén dispuestos a secundar una enmienda tan importante. La Comisión del Reglamento del Parlament, encargada de hacer esa reforma, no se reúne desde el 4 de marzo. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) finalizó la instrucción y mantuvo los cargos para Borràs, acusada de fraccionar contratos para favorecer a un amigo cuando era directora de la Institución de las Letras Catalanas. Pasó de estar imputada a procesada, aunque la sala le concedió 15 días más para estudiar la causa. Ese plazo está a punto de concluir.
Respecto a la inviolabilidad del Parlament que dirigentes independentistas como Borràs o el exvicepresidente de la Mesa del Parlament Josep Costa (JxCat) invocan de forma reiterada, los mismos interlocutores critican que pretendan confundir ese concepto con la inmunidad. Si bien es cierto que un diputado solo puede ser detenido en caso de delito flagrante, el artículo 9 de la Constitución ordena la sujeción de todos los poderes públicos al ordenamiento jurídico.