Seis meses de cárcel para los dos acusados de lanzar objetos a la Policía Nacional durante las manifestaciones en respuesta a la sentencia del procés. Así lo ha decretado la Audiencia de Barcelona, que ha impuesto la pena mínima por atentado a la autoridad.
Para ellos, la Fiscalía pedía cinco años y medio, ya que arrojaron objetos contra los agentes antidisturbios en las protestas contra la condena a los políticos independentistas.
Delito de atentado a la autoridad
En la sentencia, a la que ha podido acceder Crónica Global, el tribunal condena a los dos varones --uno de ellos un sintecho y otro, un joven de 18 años-- por un delito de atentado a la autoridad, al considerar acreditado que lanzaron objetos a los agentes, sin lesionar a nadie. En cambio, les absuelve del delito de desórdenes públicos ante la falta de pruebas de que participaran en los disturbios de octubre de 2019.
En el arranque del juicio, el pasado 24 de marzo, la Fiscalía les pedía enfrentarse a una pena de hasta cinco años y medio. Dos por un delito de desórdenes públicos y tres y medio por atentado a la autoridad.
Veracidad de las declaraciones de los agentes
La sala no tiene dudas de la veracidad de las declaraciones de los policías, que testificaron que el 18 de octubre de 2019, sobre las once de la noche, los acusados arrojaron objetos contra una línea de antidisturbios desplegados en la plaza Antoni Maura para proteger la comisaría de la Vía Laietana. Los jóvenes, sin embargo, lo negaron “con rotundidad”.
Por otro lado, la Audiencia de Barcelona ha rechazado aplicar la pena agravada por atentado a la autoridad --como solicitaba la Fiscalía-- al entender que no se han detallado las características de los objetos que lanzaron. Pues la Policía no concretó si se trataba de cristales, adoquines, piedras, señales de tráfico o escombros. Es por eso que los acusados no se enfrentan a otra pena más allá de la mínima legal, fijada en seis meses de prisión.
Pena mínima legal
Asimismo, están absueltos del delito de desórdenes públicos al no probarse que participaran en los altercados de ese mismo día en la plaza Urquinaona de Barcelona. Tampoco se demuestra que los acusados rompieran señales de tráfico, cristales o adoquines en la acera ni que se conocieran previamente.