El Juzgado Contencioso-Administrativo 13 de Barcelona ha condenado a la Universitat Politècnica de Catalunya (UPC) por violar la libertad ideológica y la libertad de expresión de sus profesores. La sentencia, que también condena a la UPC al pago de las costas procesales, anula el acuerdo del Claustro de esta universidad, celebrado el pasado 14 de septiembre de 2021, en el que este órgano denunciaba la “injusticia” de las actuaciones del Tribunal de Cuentas contra antiguos miembros del Govern, entre ellos los profesores Andreu Mas Colell y Albert Carreras de Odriozola, y se “solidarizaba con los afectados”, además de adherirse a una declaración del Institut d’Estudis Catalans que se expresaba en el mismo sentido.
En su día, Universitaris per la Convivència emitió un comunicado reprobando esta actuación del Claustro, muy semejante a otras llevadas a cabo por varias universidades catalanas y por las cuales han sido condenadas en sede judicial.
Ante estos hechos, varios profesores de la Politècnica (Juan Carlos Aguado, Alejandro Rodríguez, Josep M. Olm, José Juan de Felipe y Santiago Torres, todos ellos miembros de la plataforma UdC), presentaron recurso contencioso-administrativo por vulneración de sus derechos fundamentales, alegando que los órganos de la Universidad no pueden emitir declaraciones políticas de contenido partidista, puesto que con ello vulneran su deber de neutralidad ideológica y al tiempo lesionan dos libertades fundamentales: la libertad ideológica y la libertad de expresión. El juzgado se atiene al criterio establecido por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en relación a un Manifiesto aprobado por el Claustro de la Universidad de Barcelona en 2019, en el que se cuestionaba la sentencia del Tribunal Supremo que condenaba a los responsables políticos del procés.
"Pronunciamiento político"
En particular, y contra lo que sostenía la UPC, la sentencia aclara que “la Universidad, en cuanto Administración Pública, [está obligada] a mantener la misma neutralidad que se exige a los demás órganos integrantes de ésta” y que “no cabe (…) entender que un pronunciamiento de carácter político integre el derecho fundamental a la autonomía universitaria, vinculado a los intereses educativos, científicos y profesionales de la sociedad”.
Con esta sentencia, la UPC se une al resto de universidades públicas de Barcelona condenadas por violar libertades públicas fundamentales de sus profesores, alumnos y demás personal. La UAB lo fue por denegar la inscripción en su directorio de una asociación de estudiantes constitucionalistas, las demás (UB, UPF, UOC y ahora UPC), por emitir declaraciones políticas partidistas.
Universitaris per la Convivència lamenta "que los órganos de nuestras universidades públicas insistan en actuar de manera claramente ajena a sus funciones y manifiestamente lesiva de los derechos fundamentales de todas las personas que las integran. Con este tipo de actuaciones, los responsables de las universidades catalanas están perjudicando seriamente la libertad académica".
El precedente de la UB
"Sorprende que un claustro universitario ignore de manera tan descarada sus competencias y sus deberes, cuando una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado la condena a la Universidad de Barcelona por hechos semejantes", añaden.
Consideran que, una vez más, "el claustro de una universidad catalana se arroga tercamente un protagonismo que no le corresponde, porque son los ciudadanos los que han de opinar sobre cuestiones políticas y nunca una institución consagrada a la enseñanza y a la investigación. Al hacerlo, no solo viola su deber de neutralidad sino que secuestra la libertad de pensamiento de todos los que integran la comunidad universitaria, al opinar en su nombre. Además, al asumir por vía de autoridad una posición partidista, ejerce una ilegítima dominación ideológica que sin duda dificulta la libre expresión de las ideas por parte de alumnos y profesores, estos sí auténticos titulares de ese derecho”.