Un juez de Solsona ha absuelto a un guardia civil al que una vecina de Ponts (Lleida) había denunciado por un ataque de angustia que sufrió al ver que una votante del 1-O perdía la conciencia en una carga policial para impedir el referéndum ilegal de secesión de Cataluña.
En su sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el juzgado de primera instancia e instrucción de Solsona absuelve al guardia civil, que estaba acusado de un delito leve de lesiones, por el que la denunciante pedía que se le condenara a una multa de 900 euros y a pagar una indemnización de casi 3.000.
Tensión
Según relata el juez en su sentencia, la denunciante se encontraba en una "fideuada popular" que se celebraba en Ponts, justo al lado del local donde estaban instaladas las urnas del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017, que había suspendido el Tribunal Constitucional.
Una unidad de 60 agentes de la guardia civil irrumpió en el local para impedir la votación y, añade la sentencia, "sin mediación previa u orden claramente compresible", se colocaron en forma de cuña y procedieron a apartar, a golpes, a las personas que se encontraban a las puertas del recinto.
Pérdida de conciencia
La denunciante, que tenía antecedentes por enfermedad tratada por el servicio de psiquiatría del Hospital del Mar, sufrió un "ataque de angustia" que agravó sus dolencias anteriores, al ver "la actuación de los agentes y una señora con pérdida de conciencia que era sacada del lugar por otros ciudadanos".
En un reconocimiento fotográfico, la denunciante identificó a tres de los agentes que formaban parte del comando policial, pero la Guardia Civil solo pudo facilitar el nombre de uno de ellos, que es el que finalmente ha sido juzgado, precisa la sentencia.
La denunciante no fue al juicio
La denunciante, sin embargo, no compareció en el juicio contra el agente, sin ninguna justificación, lo que, añade el juez, "no nos ha permitido conocer su versión de los hechos".
En cualquier caso, el juez considera que en lo investigado en la causa "no se identifica ningún hecho atribuible" al guardia civil que tenga "carácter delictivo", lo que no impide que la mujer pueda ejercer por la vía civil las acciones que crea necesarias para ser indemnizada.
En un comunicado, la Asociación Profesional Justicia para la Guardia Civil (JUCIL), de la que es asociado el agente absuelto, ha celebrado la sentencia porque demuestra, a su parecer, que el trabajo de los agentes "en ningún caso tuvo que ver con acciones que pudieran llegar a considerarse delictivas, ni siquiera leves”.