El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de amparo presentado por la Assemblea Nacional Catalana (ANC) contra las multas de 240.000 euros que le impuso la Agencia de Protección de Datos por la encuesta que acometieron para la consulta secesionista del 9 de noviembre de 2014 y por la falta de seguridad en la custodia de los datos de sus propios socios, que acabaron siendo difundidos por Anonymous en una red social.
Así se apunta en una nota informativa emitida por el Alto Tribunal, en la que se señala que el objeto del recurso, del que ha sido ponente el magistrado Enrique Arnaldo, era el auto del Supremo relativo al recurso de casación que se presentó tras la sentencia de la Audiencia Nacional de 2019.
En esa resolución, los magistrados de la Sección Primera de la Audiencia desestimaban a su vez los recursos planteados por la ANC contra esas dos sanciones: la primera por infracción muy grave y la segunda por infracción grave de la Ley de Protección de Datos, ya que entendían que ambas fueron impuestas "conforme a derecho".
Encuesta irregular
En cuanto a la falta muy grave, se cometió en los meses de octubre y noviembre de 2014, cuando Òmnium, que ya fue sancionada a 200.000 euros, y ANC acometieron lo que llamaron "Gigaencuesta" que llegó a tres millones de hogares con un formulario de seis preguntas que arrancaba con la pregunta "Si Cataluña fuera un Estado tendría entre 8.000 y 16.000 millones de euros más: ¿Cómo cree que se debería gastar?".
Aquella encuesta se desarrolló por correo postal y mediante 30.000 voluntarios repartidos por áreas geográficas con visitas puerta a puerta. "Los encuestadores cumplimentaban los formularios de aquellos ciudadanos que así lo deseaban", explicaba la sentencia, en la que se detalla que los resultados eran enviados después a Òmnium, cuyo recurso ante el TC de momento sigue pendiente de decisión.
Datos de casi 54.000 personas
En todo ese proceso, decía la Audiencia, la ANC trató los datos personales de los encuestados "sin el consentimiento reforzado" que requiere la ley en este tipo de consultas. Además, si bien después de la encuesta sólo se iban a guardar los datos de aquellos que lo hubieran autorizado, "figura acreditado" que "no se había procedido a la separación física de la parte destinada a registrar las respuestas y la parte destinada a recabar datos de carácter personal".
En cuanto a la segunda sanción, la ANC tiene inscrito en el Registro General de Protección de Datos una base denominada "Associats" ("asociados") con datos personales de socios, colaboradores y simpatizantes, a partir de la cual creó un fichero en el que esas personas podían acceder con su DNI para apuntarse a una asamblea.
El 4 de septiembre de aquel año, un grupo autodenominado Anonymous Catalunya publicó en su perfil de Facebook datos de socios de ANC a partir de aquel fichero creado para la asamblea con 53.818 personas. Para los magistrados de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional quedó probada la falta de medidas adecuadas para garantizar la seguridad de aquellos datos, por lo que confirma la sanción que impuso por ello la Agencia de Protección de Datos.