El Ayuntamiento de Cardedeu (Barcelona), gobernado por ERC y la CUP, deberá izar las banderas de España y de Cataluña en la fachada del consistorio. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha revocado la resolución del Juzgado de lo Contencioso-administrativo 5 de Barcelona, que había rechazado la petición de Impulso Ciudadano (IC), dio carpetazo a la solicitud de adopción de medidas cautelares y condenó en costas a la asociación recurrente.
Sin embargo, en sentencias de 20 de enero y 8 de febrero de 2022 de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, rectifica a la magistrada que rechazó la petición de IC, reconoce la legitimación activa de esta entidad y ordena como medida cautelar la reposición de las banderas oficiales. En sus sentencias, el alto tribunal critica al Juzgado que no valorara la actuación del Ayuntamiento. "El auto impugnado, que no resolvió las alegaciones realizadas por la parte recurrente, tanto contenidas en el escrito de interposición del recurso contencioso y administrativo, como las realizadas expresamente al dar traslado el Juzgado, se ha dictado sin haber recibido el expediente administrativo y, lo que resulta definitivo, es que ha pasado por alto que se denuncia la inactividad de la Administración" indica el TSJC.
Una infracción generalizada
El proceso comenzó por una demanda de IC en octubre de 2020, en la que ponía de manifiesto la actuación irregular del Ayuntamiento de Cardedeu. Un informe presentado por esta asociación el pasado mes de noviembre de 2021 [se puede consultar en este enlace] indicaba que de los 947 municipios de Cataluña, sólo 149 ayuntamientos tenían la bandera de España y en el caso de la catalana, constaba que 392 municipios no la exhibían.
El Ayuntamiento alegó que la recurrente "es una asociación de carácter privado, sin que haya acreditado interés legítimo ni utilidad jurídica, o que le pueda repercutir la resolución que se adopte de manera clara y suficiente en su esfera de intereses, sin que se pueda convertir en un controlador de la legalidad". Pero los magistrados afirman que "no solo se ha admitido el recurso por la sentencia ya citada sino que además la oposición formulada por la Administración demandada no pone de relieve motivo alguno que implique perturbación de los intereses generales o de tercero a valorar, sinó que se desarrolla en relación a la argumentación expuesta". Actualmente, la fachada consistorial luce una bandera independentista.
Estas últimas sentencias del TSJC avalan la iniciativa de Impulso Ciudadano. "Por lo tanto, en los próximos días se procederá a requerir a los ayuntamientos que no exhiben las banderas oficiales a regularizar su situación en lo que hace referencia a la presencia de los símbolos constitucionales y estatutarios", afirma la entidad en un comunicado.