Sede del Tribunal Constitucional (TC), que ha dado otro revés judicial al Govern / EP

Sede del Tribunal Constitucional (TC), que ha dado otro revés judicial al Govern / EP

Política

Nuevo revés judicial contra el Govern: el TC anula la rebaja catalana del IRPF

El Alto Tribunal admite el recurso presentado por el Gobierno contra una ley de 2020 que, según indica la sentencia, vulnera competencias estatales

8 noviembre, 2021 13:41

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha anulado la rebaja del IRPF en las rentas más bajas que la Generalitat aprobó en 2020. Considera el Alto Tribunal que la norma catalana invade competencias del Estado. La sentencia se suma a otras resoluciones del TC sobre la extralimitación competencial del Govern. El Constitucional rechazó el recurso de la Generalitat contra el Ingreso Mínimo Vital al entender que es una competencia estatal puesta en marcha respetando las competencias autonómicas. Hace varias semanas, este tribunal admitió a trámite el recurso del Gobierno contra la norma catalana para evitar desahucios de familias vulnerables durante el estado de alarma.

El fallo, del que ha sido ponente el magistrado Pedro González-Trevijano, da la razón al Gobierno que recurrió el artículo 88 de la ley 5/2020 en marzo de 2021. Esta norma contemplaba subir el mínimo personal y familiar del contribuyente (impuesto sobre la renta de las personas físicas) si la suma de las bases liquidables general y del ahorro suman más de 12.450 euros. El Ejecutivo consideraba que esto crea una nueva categoría en el IRPF que excede las competencias de la Generalitat.

Recurso del Gobierno

La ley que incluía ese artículo ahora declarado inconstitucional es la de Medidas Fiscales, Financieras y Administrativas del Sector Público y de Creación del Impuesto sobre Instalaciones que inciden en el Medio Ambiente. En su punto b, el artículo 88 de esta norma estipula que "si la suma de las bases liquidables general y del ahorro del contribuyente es igual o inferior a 12.450 euros, el mínimo del contribuyente es de 6.105 euros anuales", cuando de forma general el mínimo está establecido en 5.550 euros anuales.

Según explicó en rueda de prensa en marzo la ministra de Hacienda, María Jesus Montero, no se pudo llegar a acuerdo con la Generalitat en relación a ese artículo, motivo por el que el Ejecutivo optó por recurrirlo al entender que suponía una cesión de competencias a esta autonomía, ya que creaba una nueva categoría que afecta al mínimo personal del IRPF.

En este sentido, la ministra explicó que las comunidades autónomas tienen competencia sobre el IRPF para elevar el mínimo personal y familiar, pero siempre dentro de los conceptos que ya están definidos en la arquitectura del propio impuesto. Es decir, que la Generalitat no puede crear nuevas categorías que no estén recogidas en ese marco general.