El pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Generalitat de Cataluña contra varios artículos del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, que regula el ingreso mínimo vital (IMV).
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, señala que la norma impugnada no ha vulnerado las competencias que en materia de Seguridad Social le corresponden a la comunidad catalana porque “dentro de la competencia estatal sobre legislación básica en materia de Seguridad Social entra la fijación de los requisitos, alcance y régimen jurídico de las prestaciones" que se dan desde el organismo.
En este sentido, el tribunal hace prevalecer la legislación básica estatal, pues determina un modelo de gestión que "garantiza que el acceso a tales prestaciones y su disfrute por parte de los ciudadanos se produzca de forma igualitaria y homogénea en todo el territorio nacional”.
Los argumentos del Govern
La Generalitat argumentaba en su recurso que el Decreto-ley 20/2020 vulneraba no solo las competencias ejecutivas que a la Generalitat le corresponden sobre Seguridad Social, sino también las que ostenta en materia de asistencia social.
El tribunal subraya que los preceptos impugnados determinan el procedimiento para la solicitud, la tramitación y el reconocimiento del ingreso mínimo vital, instaurando un modelo de gestión atribuido al Instituto Nacional de la Seguridad Social, lo que forma parte de la legislación básica de la Seguridad Social. Además, afecta a su “régimen económico” en la medida en que el reconocimiento del ingreso mínimo vital, de acuerdo con tales normas y la eventual reclamación de las prestaciones que indebidamente se hayan percibido por los beneficiarios, afecta a la gestión de los recursos económicos y a la administración financiera del sistema. Todo ello, motivado porque los ingresos y gastos se realizan en su caja única.
Prestación unitaria
En definitiva, “la determinación de una prestación de la Seguridad Social constituye una norma básica que corresponde establecer al Estado (art. 149.1.17 CE) y debe hacerlo de forma unitaria para todos los sujetos comprendidos dentro de su ámbito de cobertura, salvo razones excepcionales debidamente justificadas y vinculadas a la situación de necesidad que se trata de proteger”, señala la sentencia.
Esta resolución cuenta con el voto particular de la magistrada María Luisa Balaguer al que se adhiere el magistrado Juan Antonio Xiol. Ambos discrepan del canon jurisprudencial aplicado en la sentencia al entender que el mismo modifica la doctrina previa en relación con las dos competencias que regula el art. 149.1.17 CE (seguridad social y régimen económico de la seguridad social), expandiendo la competencia estatal hacia las facultades y competencias autonómicas de ejecución. El voto particular sostiene que la sentencia debió ser estimatoria, porque las competencias reclamadas por la Generalitat son enteramente ejecutivas y no concurre causa alguna que justifique su reserva a favor del Estado