El TSJC condena al Ayuntamiento de Sant Boi por adeudar 180.000 euros a sus trabajadores
El consistorio lleva tres años sin abonar el fondo social del convenio colectivo a cerca de 400 empleados públicos
21 septiembre, 2021 13:19El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado al Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat (Barcelona) por eludir el pago de un plus a sus trabajadores desde 2018. La sentencia parte de una demanda interpuesta por el sindicato CCOO, que estima que los impagos del consistorio ascienden a 180.000 euros.
El TSJC ratifica la resolución previa del Juzgado de lo Social número 12 de Barcelona y obliga al consistorio a abonar un fondo social de 150 euros anuales, incluido en el convenio colectivo, a cerca de 400 empleados públicos. Contra la sentencia cabe recurso ante el Tribunal Supremo, aunque el ayuntamiento no ha confirmado que quiera apelar el fallo del órgano judicial.
Tres años de atrasos
El delegado de CCOO en la corporación, José Luis Vega Rubio, ha detallado que el último ejercicio en el que se cobró esta cantidad fue en 2017 --el pago se abonó al año siguiente, en 2018--. "Entendemos que se nos debe este fondo desde enero de 2018 hasta el 30 de noviembre de 2020, cuando se renovó el convenio", explica. Según los cálculos del sindicato, los impagos del consistorio ascienden a 180.000 euros.
La plantilla afectada por este incumplimiento incluye la escala básica de empleados públicos, desde la policía municipal hasta ordenanzas y personal de oficina. En concreto, se incluye a los trabajadores del nivel 4 al 11 del servicio público.
Respuesta del ayuntamiento
En respuesta a este medio, el ayuntamiento ha afirmado que tiene "la voluntad firme de cumplir siempre con las resoluciones dictadas por las instancias judiciales". "Asimismo, el consistorio quiere dejar claro su máximo respeto y apoyo a los derechos laborales del colectivo de trabajadores municipales", ha declarado un portavoz municipal.
"En relación con esta sentencia, el ayuntamiento ha elevado consultas a intervención y los servicios jurídicos municipales porque se da la circunstancia paradójica de que el pago a que obliga la resolución forma parte de unos acuerdos que se tomaron en el marco de un convenio colectivo anterior que ya no está vigente", ha concluido este interlocutor.