La justicia obliga a la Iglesia a pagar el IBI por sus negocios en Barcelona
El juez resuelve a favor del consistorio en el juicio contra una congregación que obtuvo rendimientos económicos por el alquiler de un edificio
30 agosto, 2021 18:26El Juzgado Contencioso Administrativo número 8 de Barcelona ha obligado a la Iglesia católica a pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) por el alquiler de un edificio de su propiedad a una sociedad mercantil.
En un comunicado, el Ayuntamiento ha celebrado la resolución y ha destacado que por primera vez la justicia se pronuncia a favor de la recaudación de este tributo municipal a la Iglesia.
22.368 euros de IBI
El Institut Municipal d'Hisenda notificó a una congregación local que debía abonar 22.368 euros en concepto de IBI por los rendimientos derivados del alquiler de un inmueble en 2019.
La comunidad interpuso un recurso administrativo contra esta liquidación, que fue rechazado por la Concejalía de Comercio, Mercados, Consumo, Régimen Interior y Hacienda del Ayuntamiento. A continuación, la entidad religiosa elevó el expediente ante la justicia, que emitió su sentencia el pasado 22 de julio.
Argumentos jurídicos
El consistorio defiende que la congregación está dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) al ejercer una actividad --la práctica docente-- por la que percibe un rendimiento económico.
Por su parte, la congregación religiosa alegó que, al destinarse este edificio a una función educativa, quedaba incluido en los motivos de exención recogidos en la ley que regula el régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro, así como en el Concordato entre España y la Santa Sede de 1979.
"Ayuda ilegal"
El tribunal ha desestimado esta argumentación ya que considera que la congregación está llevando a cabo una actividad económica y no educativa. Al recibir rendimientos económicos de su patrimonio, la Iglesia debe pagar el IBI del local.
En caso contrario, el Ayuntamiento considera que se estaría vulnerando el derecho comunitario: "Se trataría de una ayuda de Estado ilegal prohibida por el derecho de la Unión Europea, como ha reconocido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en varias ocasiones". La corporación cree que el criterio seguido en esta sentencia sería aplicable a todo tipo de confesiones religiosas, entidades sin ánimo de lucro y asociaciones declaradas de interés público.