La legitimidad de los partidos para poder recurrir decisiones como la del Gobierno al conceder los indultos a los condenados por el procés, unida a la escasa jurisprudencia existente sobre este asunto, son los principales obstáculos que pueden encontrarse los recursos presentados ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo por Ciudadanos, Vox y PP, pendientes de resolución.
La decisión definitiva puede tardar varios meses, incluso más de un año, pero fuentes jurídicas consultadas por Europa Press sostienen que el debate ha vuelto a la actualidad a raíz de las manifestaciones realizadas por la nueva ministra de Justicia, Pilar Llop, en una entrevista para El País, donde calificó de “bastante improbable” que el Supremo anule los indultos.
Robles tampoco contempla dicho escenario
En el mismo sentido que Llop se manifestó días atrás la ministra de Defensa y exmagistrada de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Margarita Robles, al señalar en una entrevista que no contempla dicho escenario. Por tanto, las manifestaciones de las representantes del Gobierno podrían referirse a su conocimiento sobre la jurisprudencia existente sobre el asunto.
No obstante, esta circunstancia no se ha tenido en cuenta por la oposición, pues ésta ha cargado especialmente contra Llop. Consideran sus palabras una injerencia e incluso presión a los magistrados del alto tribunal, según han manifestado Edmundo Bal (Cs) y Enrique López, secretario de Justicia e Interior del PP. Ambos han calificado de inapropiadas las observaciones de Llop por el hecho de ser la ministra de Justicia.
Legitimación: una cuestión aún sin resolver
La cuestión sobre si los partidos políticos están legitimados para recurrir los indultos sigue sin resolverse, pese a la petición de algunos –como Ciudadanos– para que ésta se abordase al mismo tiempo que se resolvían las medidas cautelares dirigidas a suspender la medida de gracia mientras se resolviera sobre el fondo. De hecho, fuentes jurídicas señalan que la Sala Tercera del Supremo nunca se ha pronunciado específicamente sobre la cuestión. Sí lo hizo sobre la legitimación en general, cuya sentencia más importante fue la de marzo de 2014 que impidió al PSOE recurrir la Amnistía Fiscal.
El Supremo afirmó que el hecho de que los partidos sean el cauce de la participación política y concurran a la formación de la voluntad popular no es suficiente para conferirles legitimación para impugnar cualquier actividad administrativa. Es necesario, en virtud de esta sentencia, que la medida impugnada pueda repercutir, pero de modo efectivo y acreditado en su propia esfera de partido político, y no de manera hipotética, abstracta, general o potencial. Por tanto, el recurso que parece más certero es el de Ciudadanos, pues no se ha interpuesto por el partido, sino por los que fueran diputados en el Parlament y estuvieron afectados por decisiones que en su día adoptó la Mesa del órgano en relación con el procés.
El antecedente del ‘kamikaze’
Si se supera el primer obstáculo de la legitimación, no han sido muchas las ocasiones en las que la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha resuelto de forma favorable a los recurrentes contra las medidas de gracia por cuestiones que no sean de “forma”, es decir, entrando en el fondo del asunto.
El antecedente más relevante es de noviembre de 2013, cuando el Pleno de la Sala Tercera anuló el indulto que el Gobierno del PP concedió a un conductor kamikaze que fue condenado a 13 años de prisión por causar la muerte a un joven de 25 años tras conducir cinco kilómetros en dirección contraria por la AP-7, en el tramo entre Silla-San Juan, en diciembre de 2003. El recurso lo presentó la familia del fallecido.
Polémica por un familiar
La concesión de este indulto causó polémica tras conocerse que un hijo del ministro de Justicia en aquel entonces, Alberto Ruiz-Gallardón, trabajaba en el despacho de abogados de Uría y Menéndez que tramitó la petición. El tribunal se fracturó en el caso, pues casi 15 de sus magistrados presentaron voto particular y señalaron que el recurso debió ser desestimado. Sin embargo, la mayoría argumentó que la decisión del Ejecutivo adoleció en este caso de una total falta de motivación que la hizo arbitraria, y recordó que la Constitución prohíbe “la falta de sustento o fundamento jurídico objetivo de una conducta administrativa”.
Así, el Alto Tribunal falló que el indulto es un acto discrecional del Gobierno y que el control jurisdiccional no puede extenderse al núcleo esencial de la gracia, ni a la valoración del contenido de los requisitos formales, pero sí a la concurrencia de arbitrariedad en la concesión. Tal decisión “exige, por disposición legal, la especificación y el conocimiento de las 'razones de justicia, equidad o utilidad pública'”.
Razones de equidad pública
Si se traslada esta decisión al caso de los indultos del procés, se debe señalar que los expedientes se resolvieron favorablemente para los presos por razones de equidad pública y se fundamentaron ampliamente. Entre las razones dadas por el Ministerio del antecesor de Llop, Juan Carlos Campo, está la idea de que la prisión de los nueve condenados por sedición que aún cumplían condena suponía un “claro obstáculo para la normalización de las relaciones entre las instituciones catalanas y las del Estado, así como un escollo para la superación del conflicto que protagoniza la política catalana en la última década”.
En cada uno de los expedientes se añadía una valoración por el Gobierno del papel de cada uno de los indultados en la escena política catalana, así como su papel en el “devenir de las relaciones entre España y Cataluña”.