El Gobierno español descarta intervenir para hacer cumplir las sentencias judiciales que marcan que un mínimo del 25% de las clases deben impartirse en lengua castellana en las escuelas de Cataluña, y que convierten por tanto en ilegal la denominada "inmersión lingüística" monolingüe en catalán impuesta por la Generalitat en el sistema educativo de esta comunidad autónoma.
Según el Ejecutivo presidido por Pedro Sánchez, la política lingüística en las escuelas españolas "no es competencia del Estado, sino de las Administraciones educativas", y son los tribunales los que deben determinar --como así ha ocurrido-- que "el equilibrio entre castellano y lengua cooficial está siendo vulnerado".
Derecho a recibir la enseñanza también en castellano
Así consta en una respuesta enviada en junio pasado por el Ministerio de Educación --dirigido en aquellas fechas por Isabel Celaá-- a la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, que preside la exministra del PP Dolors Montserrat.
Este órgano europeo se interesó por el derecho a recibir la enseñanza en castellano en Cataluña, tras recibir a su vez una petición de información de la Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB) sobre las consecuencias de la plena "inmersión" escolar monolingüe en catalán para las familias desplazadas a esa comunidad autónoma.
Mínimo legal del 25%
En diciembre de 2020, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ordenó al Govern garantizar al menos un 25% de las clases en una de las dos lenguas vehiculares en esta autonomía bilingüe, tras haber detectado el uso "residual" del castellano en las escuelas catalanas, en plena tormenta política por la tramitación de la denominada ley Celaá que excluyó al español como lengua vehicular junto al catalán.
En su respuesta a la Eurocámara, el Ministerio de Educación sostiene que el Estado garantiza los derechos lingüísticos de la ciudadanía, pero su "intervención está regulada constitucionalmente, de forma que, si considera que este equilibrio entre castellano y lengua cooficial está siendo vulnerado, sólo los tribunales de justicia son competentes para determinarlo".
"No es competencia del Estado"
El Gobierno español se desentiende así de la política lingüística en las escuelas, al apuntar "no es competencia del Estado, sino de las administraciones educativas. De hecho, la LOMLOE contempla incluso que en los centros se puedan impartir 'lenguas no oficiales que gocen de protección legal', para impulsar las lenguas regionales y minoritarias". En el caso concreto de Cataluña, por lo general sólo la asignatura de lengua castellana se imparte en español.
Si las administraciones educativas incumplieran la legislación básica en detrimento del castellano --agrega el Ministerio en su respuesta a la Eurocámara-- la Alta Inspección educativa pondría en marcha los controles legalmente previstos, pero son los tribunales los que fijan si ha habido vulneración, insiste.
Petición de las familias
Desde el Ejecutivo socialista añaden que, si bien el Tribunal Supremo en sus sentencias de 23 y 28 de abril de 2015 estableció en un 25% "el porcentaje razonable de horas lectivas que debían impartirse en castellano, en dichas resoluciones se aclara que los jueces imponen este porcentaje para garantizar los derechos de las familias que así lo soliciten, el canon constitucional del bilingüismo castellano y lengua cooficial en la enseñanza no responde a un porcentaje cuantitativo determinado que deba ser atribuido cómo mínimo a cada lengua".
La constitucionalidad del régimen lingüístico en las comunidades con lenguas cooficiales dependerá de "una valoración flexible" que determine que ambas lenguas tienen presencia, no solo como materias, sino también como lenguas para enseñar, y que con ello el alumnado alcance el dominio pleno en ambas lenguas, "sin que el Estado pueda intervenir en la definición de las políticas autonómicas que regulen este deber".
Un derecho vigente y exigible
En este sentido, desde la asociación Hablamos Español advierten en un comunicado de que ese mínimo del 25% de la enseñanza en castellano en Cataluña "sigue vigente y es exigible ante los tribunales". Y ello es así porque ya existen diversas sentencias judiciales firmes y, por tanto, de obligado cumplimiento, que permiten a las familias reclamar ese mínimo legal a las escuelas.
Asimismo, la entidad considera clave la sentencia del TSJC del pasado 17 de diciembre de 2020, que obliga a la Generalitat a que se cumpla ese mínimo del 25% de clases en español como lengua vehicular en todas las escuelas sostenidas con fondos públicos, lo pidan las familias o no. Sin embargo, la Generalitat recurrió ante el Tribunal Supremo esta sentencia el pasado 8 de febrero de 2021, paralizando su ejecución hasta que no se resuelva su recurso.
Según explican desde Hablamos Español, mientras el Tribunal Supremo no resuelva el recurso de la Generalitat, "ésta no va a implantar el 25% en español en todos los centros sostenidos con fondos públicos, incumpliendo la doctrina del Tribunal Constitucional, pero si una familia lo solicita, deberá haber un 25% de enseñanza con el español como lengua vehicular en el curso en el que estudia ese alumno y deberá garantizarse su privacidad como solicitante".