El Tribunal Supremo ha confirmado en sendas sentencias que el exvicepresidente de Cataluña Oriol Junqueras debió acatar la Constitución española ante la Junta Electoral Central para ser eurodiputado. También concluye que no podía ser candidato por ERC en las elecciones generales por su condena en la causa del procés.
Estas resoluciones han sido conocidas después de que el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 5 de Cataluña revocara el pasado día 9 el tercer grado penitenciario. Una medida que la Generalitat concedió en enero a Junqueras y a otros seis condenados por la Sala de lo Penal del Supremo por delitos de sedición y malversación en la causa seguida por el procés.
Valida el criterio de la Junta
Ahora, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal desestima los recursos de Junqueras --condenado a 13 años de prisión por el procés-- contra los acuerdos de la Junta Electoral Central (JEC) de 17 de octubre y 8 de noviembre de 2019. En el primero, la JEC reiteró a Junqueras que para que le expidieran la credencial que le permitiera ser eurodiputado debía acudir ante este órgano, en el Congreso de los Diputados, para acatar la Constitución y, en el segundo, estableció que no podía ser candidato en las elecciones generales del 10 de noviembre de 2019 por su condena de cárcel, acuerdos ahora confirmados por el Supremo.
Respecto al primero, el tribunal rechaza la pretensión de Junqueras de acatar la Constitución como candidato electo al Parlamento Europeo por medios distintos al previsto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg). El líder republicano pidió prestar ante notario el acatamiento a la Constitución que impone el artículo 224.2 de la Loreg y que se declarase inaplicable este precepto.
La condena impide presentarse
La JEC lo rechazó en un acuerdo en el que explicaba que el acatamiento a la Constitución es una exigencia legal y que si bien existe flexibilidad en cuanto a la fórmula para manifestarlo debe hacerse ineludiblemente ante la propia JEC. En cuanto al segundo acuerdo, el Supremo fundamenta que "la efectividad de la inelegibilidad tiene lugar desde el comienzo del cumplimiento de la condena, cuya notoriedad en el caso de autos resulta indiscutible".
"Si el recurrente se encontraba condenado a pena privativa de libertad por sentencia firme es cuestión secundaria a estos efectos que hubiera sido suspendido el cumplimiento de la inhabilitación para cargo público", añade. Por ello, concluye que "al no darse circunstancias realmente extraordinarias no hay elementos para iniciar un procedimiento de revisión del acuerdo".