La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictado dos sentencias de fecha 23 de enero de 2021, que se han conocido hoy, en las que anula los proyectos lingüísticos de dos centros educativos que solo contemplaban la lengua catalana como lengua vehicular.
Ha informado de ello la Asamblea por una Escuela Bilingüe de Cataluña (AEB), que otorga a ambas resoluciones "trascendencia histórica", en la medida que "obligarán a cambiar todos los proyectos lingüísticos de los centros educativos públicos de Cataluña que en un 95% de los casos solo establecen que el catalán es la lengua vehicular de enseñanza". Un estudio elaborado por la AEB en 2019 así lo demuestra.
La Lomloe no avala la inmersión
Las sentencias, referidas a dos escuelas situadas en Barcelona y Abrera, entran a valorar el efecto de la Lomloe en lo que se refiere a la enseñanza de las lenguas oficiales para concluir que la reforma de la Ley Orgánica de Educación "no cambia la situación anterior", porque la Disposición Adicional 38, tal como preveía la Lomce, se limitaba a recoger la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo y, por lo tanto, el carácter de lengua vehicular del castellano en el modelo educativo catalán deriva directamente de la Constitución Española. Las sentencias citan una sentencia anterior en la que se valora la repercusión de la reforma educativa, que todavía no se ha hecho pública.
"Ninguna contradicción se advierte entre lo razonado y lo que se resuelve en esta sentencia y la transcrita previsión normativa sobrevenida, siendo así que el fundamento de lo resuelto está en la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional como intérprete supremo de la Constitución, plasmada, señaladamente, en las sentencias del TC 337/94, de 23 de diciembre; y 31/2010, de 28 de junio". Asimismo, el alto tribunal indica que "es constitucionalmente obligado que las dos lenguas cooficiales sean reconocidas por los poderes públicos competentes como vehiculares”.
Lo que dice el Estatut
Las sentencias recuerdan que el artículo 35 del Estatut "admite una interpretación conforme con la Constitución en el sentido de que no impiden el libre y eficaz ejercicio del derecho a recibir la enseñanza en castellano como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza”.
"La obligatoriedad de que el castellano sea lengua vehicular en la enseñanza deriva directamente de la Constitución, de ahí que la modificación operada por la Ley Orgánica 3/2020 de la disposición adicional trigésima octava de la LOE no afecta al estatus del castellano como lengua vehicular. De hecho, en la exposición de motivos de la citada ley se afirma que el objetivo de la misma es 'revertir los cambios promovidos' por la Ley Orgánica 8/2013 para la mejora de la calidad educativa (Lomce), aunque parece que entre esos cambios no se refiere a la utilización del castellano como lengua vehicular, al menos en la larga y extensa exposición de motivos ninguna referencia se hace al régimen de las lenguas vehiculares recogida en la disposición adicional trigésima octava de la LOE".
Reformas educativas
En todo caso "lo que la Lomce hizo en relación con el castellano como lengua vehicular fue recoger en su parte dispositiva la interpretación hecha por el Tribunal Supremo y por el Tribunal Constitucional". De ahí que la supresión por la Ley Orgánica 3/2020 de la mención de que “el castellano es lengua vehicular de la enseñanza en todo el Estado” que se contenía expresamente en la Lomce "no altera el régimen del castellano como lengua vehicular reconocido por el máximo intérprete de la Constitución –el Tribunal Constitucional--, por el Tribunal Supremo y por este Tribunal Superior".
La misma sala, subrayan los magistrados, dictó sentencia de fecha 16 de diciembre de 2020 en cuyo fallo se acordaba: "Estimar parcialmente el recurso interpuesto por el abogado del Estado, declarando la obligación de la Generalitat de Cataluña de adoptar las medidas que sean necesarias a los efectos de garantizar que, en las enseñanzas comprendidas en el sistema educativo de Cataluña, todos los alumnos reciban de manera efectiva e inmediata le enseñanza mediante la utilización vehicular normal de las dos lenguas oficiales en los porcentajes que se determinen, que no podrán ser inferiores al 25% en uno y otro caso".
Por lo tanto, son nulos de pleno derecho todos los proyectos lingüísticos de los centros educativos catalanes que no contemplen el castellano como lengua vehicular de enseñanza y no establezcan la presencia mínima del castellano en un 25% de las horas efectivamente lectivas.
"Pluralismo y convivencia"
Los padres que han solicitado la enseñanza bilingüe han sido asesorados por la AEB, que en los próximos días solicitará formalmente al Departamento de Educación que dicte las instrucciones pertinentes para que todos los proyectos lingüísticos se adapten al modelo constitucional y reconozcan el castellano y el catalán como lengua vehiculares de enseñanza. "Se puede concluir que las sentencias dejan sin efecto el modelo de inmersión lingüística obligatoria en catalán por considerarlo contrario a la Constitución Española", afirma esta asociación.
Añade que "el pluralismo lingüístico en Cataluña y el reconocimiento de nuestra diversidad ha dado un paso de gigante con las sentencias del TSJC" y valora que ha sido "el esfuerzo de cientos de padres que con su perseverancia ha conseguido un régimen lingüístico más favorable a la realidad social de Cataluña y hará posible que se lleve finalmente a la práctica. Gana la convivencia en las aulas".