El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) justifica el mantenimiento de la fecha cautelar del 14F para las elecciones catalanas por el interés público y la necesidad de salir del bloqueo institucional. El Govern, por el contrario, sostiene que se deben celebrar el 30 de mayo.

La sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que ayer, jueves, ya adelantó el fallo de su resolución sobre las medidas cautelarísimas, ha considerado "que las medidas sanitarias actuales no limitan desplazamientos para actividades no esenciales, así como la efectiva implantación de medidas preventivas por las administraciones con competencia en materia sanitaria y electoral".

"Interés público muy intenso"

Se mantiene por ahora la previsión de que las elecciones se celebren el 14 de febrero de 2021 y el calendario electoral previsto "para que pueda ser así, porque si no continúa el procedimiento electoral ya no se podrán celebrar elecciones el día 14 de febrero, y este recurso (y otros iguales) perderán su finalidad", indican los jueces.

Para adoptar esta decisión "se ha valorado que hay un interés público muy intenso en la celebración de las elecciones suspendidas, porque si no se celebran se abre un periodo prolongado de provisionalidad que afecta al normal funcionamiento de las instituciones democráticas".

 

 

El TSJC mantiene cautelarmente las elecciones catalanas del 14F / EP

También se ha valorado que "la decisión afecta al derecho fundamental de sufragio activo y pasivo, o derecho al voto, cuya suspensión no está prevista en el marco normativo estatal del estado de alarma, que admite expresamente la celebración de elecciones durante la vigencia del estado de alarma".

El tribunal no impone la fecha

Esta decisión, insiste la sala, "no implica que el tribunal obligue a votar irreversiblemente el día 14 de febrero de 2021, ni es el tribunal quien ha fijado esta fecha. Lo que se hace por el tribunal es mantener la celebración de las elecciones en la fecha en que las convocó la autoridad competente (vicepresidente del Govern) en la resolución del día 21 de diciembre de 2020. Con este fin, se suspende el aplazamiento acordado inicialmente para mayo y se establecen los mecanismos procesales para que el tribunal se pronuncie definitivamente cuanto antes".

"Esto no significa --añade-- que no puedan darse cambios sustanciales de aquí al 14 de febrero, tanto en las normas reguladoras del estado de alarma como en el ámbito sanitario, derivados de la evolución negativa de la epidemia, lo que podría justificar otra decisión de las autoridades competentes adoptada conforme a derecho, teniendo en cuenta dichas nuevas circunstancias".

Voto particular

La resolución contiene un voto particular del juez José Manuel de Soler Bigas, que discrepa de la argumentación suscrita por el resto de la sala --seis magistrados y magistradas--. Considera que la medida cautelar debería ser resuelta en sentido contrario. "No es posible descartar en este momento, que en razón de la interacción y la movilidad social inherentes al proceso electoral, en sus fases decisivas, campaña electoral y jornada electoral, no pueda producirse un repunte de la gravedad de la pandemia, en cuanto a contagios, ingresos hospitalarios y fallecimientos", afirma.

El TSJC prevé que tendrá la resolución definitiva antes del 8 de febrero.