El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de Madrid ha desestimado un recurso del ayuntamiento de Sant Julià de Ramis (Girona) que reclamaba más de 13.000 euros por daños en el pabellón en el que debía votar en el referéndum ilegal e inconstitucional de secesión del 1-O de 2017 el entonces presidente de la Generalitat Carles Puigdemont (JxCat).



El consistorio, gobernado en la actualidad por ERC, consideró que la intervención policial de aquel día, que impidió que se llevase a cabo en aquel espacio la consulta que había prohibido el Tribunal Constitucional, había derivado en gastos. Entre ellos, la reparación de la puerta por la que accedieron agentes de la Guardia Civil tras romper unas puertas de vidrio.

'Calabazas' y obligados a pagar las costas

Según indica el fallo de la sentencia, el recurso contra la desestimación por silencio administrativo, ampliada a resolución del 9 de marzo de 2020 dictada por el Secretario de Estado de Justicia por delegación ministerial, se considera "conforme a derecho".

El juzgado madrileño la confirma y absuelve a la administración de asumir esos costes, a la vez que condena al ayuntamiento de Sant Julià de Ramis a abonar las costas del proceso. La sentencia no es firme, cabe apelación en el plazo de 15 días.

Ilegalidad de la votación

En la resolución, el juez argumenta que la Guardia Civil no actuaba antijurídicamente, "pues se encontraba amparada por una resolución judicial".

La Guardia Civil en el exterior del Pabellón Deportivo municipal de Sant Julia de Ramis (Girona) donde debía votar Puigdemont / EFE

Se subraya en el texto que la intervención respondía a una orden de "retirar de las instalaciones puestas a disposición del referéndum convocado ilegalmente todo el material relacionado con dicho proceso electoral", y que el consistorio había sin embargo puesto el pabellón "a disposición" de los organizadores de la consulta.