Carles Puigdemont (i) en Bruselas con el presidente del Parlament, Roger Torrent (ERC) / EFE

Carles Puigdemont (i) en Bruselas con el presidente del Parlament, Roger Torrent (ERC) / EFE

Política

El Constitucional rechaza el recurso contra la suspensión de Puigdemont

El alto tribunal decide por unanimidad inadmitir la impugnación, presentada por un grupo de particulares, contra los autos del Supremo que dejaron sin escaño al expresidente

28 diciembre, 2020 13:06

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha decidido por unanimidad rechazar el recurso de amparo presentado por un grupo de particulares --juristas y asociaciones-- contra los autos del Tribunal Supremo de 20 de febrero y 10 de julio de 2019, respectivamente, que confirmaron la suspensión en el ejercicio de sus funciones de diputado del Parlamento de Cataluña a Carles Puigdemont. Los recurrentes consideraban que la decisión del Supremo vulneraba su derecho fundamental a la participación en los asuntos públicos recogido en el art. 23 de la Constitución. 

La sentencia señala que los recurrentes “no cumplen con la legitimación exigible desde el punto de vista del art. 162.1 b) CE, ya que no se encuentran, en relación con el derecho fundamental que invocan, en una posición subjetiva distinta de la que puede corresponder a cualquier ciudadano interesado en que el art. 23.2 CE sea respetado”. 

Actuación no prevista en la Constitución

El tribunal, que recoge la doctrina aplicada en la sentencia 39/2020, insiste en que haber participado en las elecciones al Parlamento de Cataluña de 21 de diciembre de 2017 “no cualifica la posición jurídica de los recurrentes frente a cualquier ciudadano catalán que sea titular del derecho de sufragio activo y que estuviera llamado a participar en dicho proceso electoral”. En este sentido, “los demandantes de amparo intentan articular una acción quivis ex populo no prevista ni en la Constitución ni en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional”. 

El recurso de amparo es sustancialmente igual al promovido por los mismos demandantes contra la suspensión de los diputados Oriol Junqueras, Jordi Turull, Raül Romeva, Josep Rull y Jordi Sánchez, y contra el auto de la sala de apelaciones de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 30 de julio de 2018, desestimatorio de los recursos de apelación interpuestos por los citados diputados --todos ellos condenados por la organización del referéndum del 1-O-- contra aquel auto. 

El argumento de los recurrentes

El interés que los recurrentes invocan, según ellos mismos expresan, "lo es en tanto que electores y votantes en su día de las candidaturas que luego formaron el grupo parlamentario al que pertenecían los diputados procesados, sobre los que recayó el auto. Su suspensión como diputados supondría a su vez que los demandantes, en su día votantes, vean afectado (que no vulnerado derecho constitucional alguno) su interés legítimo en que como resultado de las elecciones se dé una determinada composición del Parlamento, por razón de la hipotética infracción del derecho a la participación política de aquéllos".

El TC cita sus sentencias anteriores, en cuanto "las resoluciones judiciales impugnadas no incurren en infracción constitucional por motivación irracional o arbitraria, por lo que decae la alegada vulneración de los derechos de participación política que pretendidamente se derivaría de una interpretación arbitraria o irracional, superándose por lo tanto el test de constitucionalidad que exige la realización de un control externo sobre dichas resoluciones. La suspensión de los parlamentarios en su condición de diputados autonómicos resulta ser a la vez una medida no solo motivada, sino asimismo proporcionada, acorde con lo que prevé la ley procesal penal al respecto".