Ayuntamiento de Torroella de Montgrí, con la senyera en la fachada / GOOGLE STREET VIEW

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Política

El TSJC condena a un ayuntamiento independentista por vetar a Ciudadanos

El tribunal considera que el consistorio de Torroella de Montgrí, al que condena a pagar 2.000 euros de costas judiciales, vulneró el derecho a la libertad ideológica del partido naranja

27 noviembre, 2020 00:00

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) considera que el Ayuntamiento de Torroella de Montgrí (Girona) vulneró la libertad ideológica de Cs al negarle la instalación de una carpa informativa en enero de 2019. La sala condena al consistorio, cuyo alcalde en aquellas fechas era Josep Maria Rufí (ERC), al pago de 2.000 euros en concepto de costas judiciales.

Según explica la sentencia, a la que ha tenido acceso Crónica Global, los hechos se remontan a 2019, cuando Cs solicitó al ayuntamiento la ocupación de la vía pública para montar una carpa informativa los días 26 y 27 de enero en la plaza Quintana i Combis, precisando que la finalidad era meramente informativa y que no se solicitaba el voto para el partido.

El argumento del consistorio

El 24 de enero, el consistorio rechazó la petición con el argumento de que la zona elegida era muy concurrida comercialmente y tiene un espacio muy limitado para la circulación de vehículos. Asimismo, el gobierno municipal emplazaba a esperar al calendario marcado por la legislación vigente para realizar propaganda electoral.

Cs interpuso recurso al considerar vulnerados sus derechos de reunión, libertad ideológica y de igualdad. El Juzgado de Primera Instancia sentenció el 12 de noviembre que no existió vulneración del derecho de reunión (el ayuntamiento no era competente para recibir la comunicación ni para adoptar ninguna decisión al respecto) ni de igualdad (al no aportarse término de comparación), pero sí del derecho a la libertad ideológica.

Recurso de apelación

El consistorio presentó un recurso de apelación, invocando su potestad para conceder autorización para ocupar la vía pública de forma discrecional. El TSJC considera que el ayuntamiento tomó la decisión “sin incoar expediente ni recabar informe técnico, no explica las razones por las que el tránsito de personas y vehículos en dicha zona podría verse afectado por la instalación de la mencionada carpa”.

“Ello es del todo insuficiente –añade el tribunal– y no sólo para motivar una resolución sino, y lo que es más importante, denegar el ejercicio de un derecho fundamental”. En este sentido, “el Ayuntamiento debería haber justificado mínimamente los motivos de dicha afectación y ofrecer, en su caso, alternativa (en cuanto al lugar) para el ejercicio de lo peticionado”. Dado que no lo hizo “se entiende que ha vulnerado el ejercicio del derecho a la libertad ideológica”.

Por todo ello, la sala rechaza el recurso del consistorio y le impone el pago de 2.000 euros en concepto de costas judiciales.