El concejal de la CUP en Vic, Joan Coma / EFE

El concejal de la CUP en Vic, Joan Coma / EFE

Política

Archivada la causa contra el concejal de la CUP que pidió toser a militares en la cara

Joan Coma, exonerado de un delito de odio por su llamamiento durante el primer estado de alarma

18 noviembre, 2020 15:38

El concejal de la CUP en la localidad barcelonesa de Vic, Joan Coma, no tendrá que rendir cuentas por haber alentado a toser a los militares en la cara en plena pandemia de coronavirus. La justicia ha archivado de forma definitiva la causa que se había abierto contra él, tras no apreciar indicios de odio en su llamamiento de la pasada primavera, cuando el Ejército se desplegó en Cataluña durante el primer estado de alarma para hacer tareas de desinfección.

La sala ha desestimado este miércoles el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Unión Militar de Tropa, UME en su escrito del pasado 9 de julio contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción 2 de Vic, por el que se dispuso inadmitir a trámite la querella presentada.

La justicia confirma ahora esa inadmisión y reclama el archivo de la causa.

"Igual así se van y no vuelven más"

En su auto del 6 de julio, la jueza no vio "debidamente justificada la perpetración del delito". El tuit que inició la demanda, publicado el 16 de marzo, decía así: "Si vemos al Ejército abracémoslos fuerte, tosiéndoles en la cara. Igual así se van y no vuelven más".

A la denuncia inicial (presentada en marzo) se sumó, el 5 de junio, la de la Asociación Profesional de Suboficiales de las Fuerzas Armadas.

"Libertad de expresión"

La jueza consideró que en dicho mensaje de rechazo al Ejército "no existen indicios suficientes que acrediten que el autor ha vertido tales expresiones incitadoras de odio o de hostilidad contra un grupo", y aludió a la libertad de expresión, de opinión y a la tolerancia.

La magistrada consideró que el delito de odio no es "cualquier expresión de hostilidad difundida públicamente contra una o más personas pertenecientes a un colectivo o grupo social identificable de personas, aunque sea claramente ofensiva", sino que solo hay infracción penal cuando se daña la dignidad de las personas o se vulnera el principio de igualdad.

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