Nuevo mazazo judicial para Carles Puigdemont. El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado los autos del instructor de la causa del procés, Pablo Llarena, de enero y marzo de 2020 en los que acordó mantener las órdenes de detención contra el expresidente de la Generalitat y los exconsellers Antoni Comín, Clara Ponsatí y Lluís Puig, y pedir al Parlamento Europeo la suspensión de la inmunidad correspondiente a los europarlamentarios --el expresident y el exconsejero de Salut--.
El alto tribunal desestima así los recursos planteados por los cuatro recurrentes contra los citados autos, en los que solicitaban que se dejasen sin efecto dichas órdenes de detención, al considerarlas incompatibles con las inmunidades que les corresponden como eurodiputados a Puigdemont y Comín.
Rebeldía
El tribunal señala que teniendo en cuenta que los recurrentes han sido procesados por hechos que pueden ser constitutivos de delitos graves y que se han posicionado en situación de rebeldía, “las órdenes de búsqueda, detención e ingreso en prisión han de considerarse justificadas, al ser absolutamente necesarias para asegurar la acción de la justicia, que no solo exige la posibilidad de practicar diligencias, sino garantizar que los procesados se encuentren a disposición del tribunal”.
En la misma línea, el Supremo explica que la existencia de las órdenes de detención que se impugnan no han impedido a los recurrentes alcanzar la condición efectiva de europarlamentarios, ni tampoco asistir a las sesiones del Parlamento. La Sala analiza el alcance de las inmunidades y subraya que los recurrentes olvidan que en este caso “no se trata de la emisión de una orden de detención contra un europarlamentario, sino de la adquisición de esa condición por unas personas contra las que, con anterioridad a ese momento, se habían emitido órdenes de detención, por la presunta comisión de graves delitos”.
Prisión provisional
En esas circunstancias, --indica la sala-- el TJUE entendió, en su sentencia de 19 de diciembre de 2019, que es posible que un tribunal interno, si lo considera necesario, mantenga la situación de prisión provisional previamente acordada respecto de una persona que ha adquirido con posterioridad la condición de europarlamentario, siempre que, a la mayor brevedad, solicite al Parlamento la suspensión de la inmunidad.
A este respecto, afirma que eso es precisamente lo que se ha hecho en la presente causa, en la que, manteniendo las órdenes de prisión, ya se ha solicitado del Parlamento Europeo la suspensión de la inmunidad de los recurrentes que tienen la condición de europarlamentarios y que se encuentran en el territorio de otro Estado miembro.
Europarlamentarios electos
Así, el TS concluye que no puede valorarse de igual forma la situación de quien es perseguido judicialmente después de ser elegido parlamentario, que la de quienes, habiéndose incoado ya el procedimiento penal por hechos no relacionados con aquellas funciones, adquieren después aquella condición.