La estrategia de Jordi Montull ha funcionado. Quería librar a su hija de la pena de prisión y, a pesar de haber sido condenada a cinco años de cárcel por el caso Palau, ahora la sección 10 de la Audiencia de Barcelona ha acordado suspender el castigo a la que fue directora financiera del Palau de la Música.
La Audiencia, que juzgó el desfalco del Palau de la Música por parte de Fèlix Millet y Jordi Montull, considera que “se cumplen los requisitos que la ley establece para acordar la suspensión de la pena de prisión a pesar de la gravedad de los hechos por los que fue condenada”.
Trabajos sociales y multa para Gemma Montull
A cambio, el tribunal impone “trescientos sesenta y cinco días de trabajos en beneficio de la comunidad”, y que, “además de los bienes inmuebles ya embargados como garantía y pago de la responsabilidad civil y cuyo peritaje por organismo oficial asciende a más de un millón de euros, abone mensualmente la suma de 500 euros a ingresar en la cuenta de consignaciones del tribunal cada mes dentro de lo días 1 al 5 y que se iniciará a partir del mes de noviembre”.
Montull sí ingresó en prisión y asumió en el juicio las responsabilidades, y el hecho de que, a través del Palau de la Música, se financiara a Convergència Democràtica. En sus declaraciones siempre hubo la intención de que se pudiera salvar del ingreso en prisión a la que fue la máxima responsable financiera, sobre el papel, del Palau y que no era otra que su propia hija.
Un voto en contra
La resolución, sin embargo, no ha sido unánime, e incluye un voto particular de un magistrado que “discrepa de la interpretación realizada por la mayoría sobre las circunstancias que han entendido que favorecen la concesión de esta previsión extraordinaria”.
Los argumentos del tribunal para suspender la pena se basan en que “es delincuente primaria, carece de antecedentes penales previos”, (…), y “a día de hoy no ha vuelto a delinquir desde que finalizaron los hechos en el año 2009. No existe, por tanto, un pronóstico de reincidencia”. En paralelo a ello, “ha transcurrido mucho tiempo desde la comisión de los hechos: 11 años, razón por la cual en la sentencia está reconocida la atenuante de dilaciones indebidas por las demoras que se produjeron en fase de instrucción”.