Problemas para la Consejería de Territorio de la Generalitat. El departamento dirigido por Damià Calvet se enfrenta a una denuncia por prevaricación por las órdenes contradictorias que evitaron el derribo de una masía propiedad de Marie Kapretz, la representante de la Generalitat en Berlín.
El documento, interpuesto ante la Fiscalía Provincial de Barcelona, señala la "anarquía urbanística" que rige en Cercs (Barcelona), un municipio de la comarca del Berguedà donde la delegada del Govern y su marido poseen la finca de Cal Curt. A juicio del denunciante, el matrimonio efectuó unas "obras ilegales sin licencia" que vulneraron de forma flagrante la normativa urbanística.
¿Cacicada de Territorio?
De hecho, así también lo consideró Territori cuando el expediente Kapretz llegó por primera vez a la Dirección General de Urbanismo. Por aquel entonces, el director del área resolvió la demolición inmediata de una serie de reformas por vulnerar el plan de ordenación urbanística municipal (POUM).
Frente a esta resolución, la embajadora interpuso un recurso de alzada que tardó un lustro en ser resuelto. El interesado subraya en el escrito esta circunstancia: "Que el Departamento de Urbanismo tarde cinco años en resolver un recurso de alzada como mínimo es sospechoso". Finalmente, en otro dictamen de la Secretaría de Hábitat Urbano, un órgano de rango superior en el seno de Territori, el derribo fue paralizado por defectos formales.
Reformas contrarias al POUM
En este punto, el denunciante remarca que la segunda resolución no entró en el fondo de la cuestión y contradijo su orden anterior. En 2014, el proceso administrativo constató que se debía “restaurar la legalidad urbanística mediante el derribo de dos construcciones [...] manifiestamente ilegalizables”.
¿El motivo? El director general de Urbanismo consideró que determinadas modificaciones --la instalación de un porche exterior de madera, chimeneas, ventanas y el incremento de altura de un pajar-- vulneraban el artículo 135.2 del POUM. Además, el suelo de uso ganadero donde está ubicado el inmueble limita seriamente las reformas, según se advierte en el artículo 135.5 de la misma norma local.
Triple salvaguarda
El escrito en posesión del ministerio público --que aún no se ha pronunciado sobre el asunto-- recuerda además que, en el momento de las remodelaciones, la finca contaba con una triple salvaguarda urbanística. En primer lugar, formaba parte de un catálogo de bienes de interés patrimonial aprobado por la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona en noviembre de 2006.
Pero también había sido calificada como Bien Cultural de Interés Local (BCIL) por el Consejo Comarcal del Berguedà, así como ingresado en un registro de masías decimonónicas de la Consejería de Cultura. Precisamente, este departamento emitió un dictamen desfavorable que también fue obviado por Territori. Este texto valoraba como prioritarios el mantenimiento de determinados aspectos arquitectónicos: “Se valora de forma negativa [la concesión de licencia de obras] ya que este tipo de transformaciones hacen perder los valores patrimoniales y culturales del bien".