"Requiérase personalmente al penado a fin de que se abstenga del ejercer o llevar a cabo actuaciones propias de los empleos y cargos públicos para los que ha sido inhabilitado, en particular del cargo de President de la Generalitat, así como de obtener el mismo u otros análogos durante el tiempo de la condena". La sala civil y penal del Tribunal Superior de Justícia de Cataluña (TSJC) ha dictado un el auto que abre la ejecución de la sentencia de Quim Torra, una vez conocido el pronunciamiento del Tribunal Supremo, que convierte en firme la resolución de este tribunal catalán y que hace efectiva, desde hoy, su inhabilitación.
"Contra la sentencia recaída en casación --indica el auto-- no cabe recurso alguno ni ordinario ni extraordinario, salvo los de revisión y amparo constitucional, en su caso y por sus cauces; de forma que estaremos en el caso de declarar firme y ejecutiva la indicada resolución, en los términos que se previenen en el art. 141 de la Ley de Enjuciamiento Criminal, así como de incoar la oportuna ejecutoria, que se encabezará con la sentencia firme y en cuyo seno deberán ser expedidos los oportunos despachos, de obligatorio e inexcusable cumplimiento por todos".
Multa e inhabilitación
"A estos fines, dada la naturaleza y alcance de la pena de inhabilitación especial impuesta en esta sentencia firme, para el ejercicio de cargos públicos electivos y para el desempeño de funciones de gobierno por tiempo de un año y seis meses, procederá hacer efectiva, desde el día de hoy, la inhabilitación del MHP de la Generalitat de Cataluña don Joaquim Torra i Pla en el cargo de gobierno que actualmente desempeña, como presidente de la Generalitat".
Por ello, el TSJC "declara la firmeza desde su misma fecha" e incoa la correspondiente ejecutoria de la sentencia núm 477/2020 dictada por el Tribunal Supremo (Sala Segunda) con fecha 28 de septiembre de 2020 confirmando la condena impuesta al MHP de la Generalitat de Cataluña don Joaquim Torra i Pla como autor penalmente responsable de un delito de desobediencia cometido por autoridad o funcionario público, a las penas de multa de diez (10) meses con una cuota diaria de cien (100) EUROS y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no abonadas, e inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos, ya sean de ámbito local, autonómico, estatal o europeo, así como para el desempeño de funciones de gobierno en los ámbitos local, autonómico y del Estado, por tiempo de un (1) año y seis (6) meses, y al pago de las costas del proceso".
Traspaso de funciones a Aragonès
El TSJC ordena remitir un oficio "al Honorable vicepresidente del Govern de la Generalitat, a fin de que resulte activada la sustitución interina prevista en los arts. 67.8 del Estatut d’Autonomia de Catalunya y 6.2 de la Llei 13/2008, del 5 de novembre, de la presidencia de la Generalitat y del Govern, y pueda ser promovido el Decreto previsto en el art. 6.4 de la indicada Llei 13/2008".