El defensor del pueblo catalán vuelve a alinearse con los dirigentes independentistas de la Generalitat tras la inhabilitación de Quim Torra como presidente de la Generalitat. El Síndic de Greuges, Rafael Ribó, considera "completamente desproporcionada" la sentencia del Tribunal Supremo que inhabilita durante un año y medio al mandatario ultranacionalista por desobediencia al colgar pancartas partidistas en edificios públicos de su dependencia en pleno periodo electoral. Algo que, al parecer de Ribó, vulnera sus derechos fundamentales y "menoscaba la democracia".
Según el Síndic, "el mantenimiento de la pancarta" que Torra colgó en el balcón de la Generalitat "tenía un carácter reivindicativo, político" y "debería ser irrelevante penalmente".
"Carácter reivindicativo"
A pesar de ello, Ribó reconoce que, en periodo electoral, "resulta necesario extremar la neutralidad" de las pancartas que se cuelgan en los edificios públicos catalanes, razón por la cual recomendó a Torra el pasado 15 de marzo que retirara la lona del balcón de la Generalitat en la que se reclamaba la "libertad de los presos políticos y exiliados" --en alusión a los políticos presos del procés-- y cumpliera la resolución de la Junta Electoral Central (JEC), que le pidió que la quitara durante la campaña electoral.
A pesar de todo ello, Ribó cree que "la inhabilitación de un presidente elegido democráticamente por haber demorado tres días la ejecución del mandato de la JEC resulta completamente desproporcionada". En opinión del defensor del pueblo catalán, dicha desproporción hace que la sentencia sea "contraria a los principios elementales de derecho penal".
"El mantenimiento de la pancarta tenía un carácter reivindicativo, político, que debería ser irrelevante penalmente, como ocurre en la mayor parte de ordenamientos jurídicos de nuestro entorno. No hay que olvidar que el presidente de la Generalitat ya fue sancionado administrativamente por estos hechos", argumenta Ribó.
"Desproporción"
Según su punto de vista, la "prueba de esta desproporción es que esta inhabilitación supone una vulneración directa del derecho al sufragio pasivo del president Torra, que era diputado en el Parlament hasta su inhabilitación por el TSJC".
"La restricción de un derecho tan fundamental como el de ser elegido en elecciones competitivas sólo se puede entender en casos de los delitos de la mayor gravedad", alega Ribó, para quien "indirectamente, la decisión también vulnera el derecho de sufragio activo de toda la ciudadanía de Cataluña que participó en las elecciones al Parlament de Cataluña de 17 de diciembre de 2017".
Lleva el caso a "instituciones europeas"
El equivalente al defensor del pueblo catalán critica la sentencia judicial y defiende al mandatario posconvergente al entender que "esta sentencia vulnera derechos fundamentales del presidente de la Generalitat y menoscaba la democracia en nuestro país".
El Síndic de Greuges ha informado de que ha hecho llegar su opinión contraria a la inhabilitación de Torra a "instancias europeas de defensa de los derechos humanos para que sean conocedoras y para cualquier eventual actuación".