El Gobierno concede menos del 1% de los indultos que tramita
En 2019, el ejecutivo gestionó 4.022 peticiones de perdón de condenados, pero solo otorgó la gracia en 39 casos; un año antes, únicamente aprobó 17 de las 4.382 solicitudes
23 septiembre, 2020 15:34El anuncio del ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, de que la semana que viene el Gobierno empezará a tramitar las peticiones de indulto de los presos del procés ha reabierto el debate sobre el posible perdón a los condenados por el intento de secesión unilateral de otoño de 2017.
Uno de los elementos que se ponen sobre la mesa es la escasa frecuencia con la que las peticiones de indulto llegan a buen término, normalmente por debajo del 1% de las solicitudes tramitadas.
39 de las 4.022 peticiones en 2019
En 2019, el Gobierno tramitó 4.022 peticiones de indultos, de los que únicamente concedió 39. Esto es, el 0,97%.
Un año antes, le número de solicitudes tramitadas ascendió a 4.382, mientras que el ejecutivo nacional solo otorgó 17 indultos, lo que supone el 0,39%.
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Expedientes individualizados
En todo caso, el procedimiento para la concesión o negación del indulto suele superar los seis meses de duración y alargarse hasta nueve o diez meses, y se tramita cada caso de forma individualizada.
Es decir, se abrirán 12 expedientes, que incluyen los 9 condenados a penas de prisión --Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull, Dolors Bassa, Carme Forcadell, Joaquim Forn, Josep Rull, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart-- y a Santi Vila, Meritxell Borràs y Carles Mundó, sentenciados a penas menores. Es decir, todos aquellos condenados para los que se han recibido peticiones de indulto.
Informes del Supremo y la Fiscalía
En primer lugar, el Ministerio de Justicia reclamará los informes preceptivos del tribunal sentenciador --el Tribunal Supremo, en este caso-- y de la Fiscalía. Una vez reciba esos informes --que no son vinculantes--, el Gobierno decidirá sobre los indultos, que pueden ser totales o parciales y pueden condicionarse al cumplimiento de determinados requisitos, correspondiendo al tribunal sentenciador la vigilancia de que se cumplan.
Si el ejecutivo concede los indultos, estos deben acordarse vía real decreto y publicarse en el BOE, con la firma del Rey.